El TUE reconoce el derecho de la Eurocámara a colegislar en planes plurianuales de pesca

Actualizado: miércoles, 2 diciembre 2015 19:55


BRUSELAS, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la UE (TUE) ha reconocido el derecho del Parlamento Europeo a colegislar, junto con el Consejo, sobre los planes plurianuales de pesca, al dictaminar en una sentencia que el reglamento de 2012 que modificó la legislación comunitaria sobre el plan plurianual de pesca del bacalao del Atlántico y del mar del Norte debería haberse basado en un procedimiento legislativo ordinario, por codecisión entre ambas instituciones.

La disputa entre las dos instituciones sobre las competencias que corresponden a cada una en materia de pesca mantiene bloqueados desde esa fecha otros planes de gestión de especial interés para España, como el de la anchoa o el del jurel, cuya negociación quedó aparcada hasta aclarar este caso

En concreto, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea defendían que los planes plurianuales de gestión de pesca son "en su totalidad" decisiones políticas que deberían estar basadas en el procedimiento legislativo ordinario, que otorga competencias legislativas tanto al Consejo como a la Eurocámara, como recoge el apartado 2 del artículo 43 del Tratado de Lisboa.

Por el contrario, el Consejo reclamaba la aplicación del apartado 3 del mismo artículo, que atribuye, a propuesta del Ejecutivo comunitario, a esta institución la competencia de adoptar, entre otras, medidas relativas a "la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca".

En su sentencia, el TUE señala que las modificaciones que introdujo el reglamento de 2012 no se limitan "a la fijación y asignación efectiva de las posibilidades de pesca en circunstancias específicas y para periodos anuales", sino que "tiene por objeto adaptar el mecanismo general de fijación de los TAC y de las limitaciones del esfuerzo pesquero".

Además, el Tribunal asegura que estas modificaciones "definen el marco jurídico en que se establecen las posibilidades de pesca", que son "resultado de una decisión política que tiene repercusiones a largo plazo en el plan plurianual de recuperación de las poblaciones de bacalao".

Por este motivo, afirma que los cambios suponen "disposiciones necesarias par la consecución de la Política Pesquera Común (PPC)", por lo que las modificaciones "deberían haberse sometido al procedimiento legislativo ordinario" de codecisión.

Ante este razonamiento, el TUE ha decidido anular el reglamento de 2012 que modificó la legislación anterior que establecía un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que la explotan, pero también mantener sus efectos hasta la entrada en vigor de un nuevo reglamento basado en la base jurídica apropiada, a más tardar en 2017.

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