Economía- CE pide obligar por ley a compensar a usuarios de transporte marítimo y autocar en caso de anulación o retraso

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2008 20:24

En caso de accidente, los operadores de autocares tendrán que pagar un máximo de 220.000 euros


BRUSELAS, 4 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea propuso hoy dos propuestas legislativas para regular los derechos de los usuarios de transporte marítimo y de autocar, tanto su cubren rutas nacionales como internacionales, con el objeto de equiparar sus derechos de compensación, en caso de anulación o retraso del servicio, a los de los usuarios del transporte aéreo y ferroviario, ya regulados por norma comunitaria (en el caso del transporte ferroviario, las garantías entran en vigor a finales de 2009).

Si los Veintisiete y el Parlamento Europeo dan su visto bueno a las propuestas, los operarios de estos modos de transporte no podrán además "denegar el embarque" a usuarios con discapacidades físicas o minusvalías, a los que deberán garantizar "la ayuda que necesitan durante el trayecto", explicó en rueda de prensa el comisario de Transporte, Antonio Tayani. Tampoco podrán discriminar por razón de minusvalía o nacionalidad, por ejemplo, cobrando tarifas más caras.

"La Unión Europea no puede permitirse tener distintos niveles de derechos de pasajeros dependiendo del modo de transporte que utilicen. Con estas nuevas propuestas legislativas, cubriremos todos los modos de transporte. Todos los pasajeros podrán escoger el modo de transporte que prefieren para viajar, sabiendo que sus derechos serán igualmente respetados con independencia del modo que escojan", subrayó el comisario. Las normas propuestas, dijo, "son muy completas y cubren el conjunto de derechos", incluidos de información, por cancelación, retraso o anulación, fallecimiento o pérdida de equipaje, agregó.

Las propuestas del Ejecutivo comunitario pretenden introducir normas mínimas sobre la información a la que tienen derecho todos los pasajeros antes y durante su desplazamiento, así como regular el derecho de asistencia de las personas que sufren algún tipo de discapacidad física o minusvalía, así como el derecho de compensación en caso de anulación, retraso o interrupción del servicio. Asimismo, Bruselas propone la creación de órganos nacionales independientes para resolver posibles disputas entre usuarios y operadores, similar a los que ya existen para el transporte ferroviario o aéreo.

Los Estados miembros podrán decidir excluir al transporte urbano de la aplicación de la normativa propuesta "siempre y cuando ofrezcan un nivel de protección equivalente" al que propone el Ejecutivo comunitario, explicó el comisario.

COMPENSACIONES Y RECLAMACIONES

Asimismo, las propuestas de la Comisión obligarán a los operarios de transporte marítimo y de autocar a proveer a los usuarios información adecuada en caso de interrupción, retraso o cancelación del servicio, una asistencia adecuada y "servicios alternativos razonables". De lo contrario, las compañías de transporte estarán obligadas a pagar una compensación a los pasajeros que contrataron sus servicios, que será calculada en función del precio del billete.

En el caso de retraso o cancelación para el servicio marítimo, Bruselas propone un compensación mínima del 25% del precio del billete para retrasos de entre una hora y dos horas; del 50% si el retraso supera las dos horas y propone la devolución total del billete en caso de que el operador no sea capaz de proveer alternativas de transporte en caso de anulación o interrupción del servicio, con la excepción de si se produce por causas excepcionales. La compensación, que podrá pagarse con bonos u otros similares salvo que el usuario pida la compensación en metálico, deberá abonarse en el plazo de un mes, desde que el usuario presenta la reclamación para que se le compense.

En el caso de cancelación de servicios de autocar, retrasos de más de dos horas en salidas de autocar, los operadores estarán obligados a ofrecer a los pasajeros bien un servicio de transporte alternativo en condiciones razonables o informarles de otros operadores adecuados, bien devolver el precio del billete, a menos que acepten una alternativa de transporte. En caso de no proveer o informar de una alternativa de transporte la compensación cubrirá el 100% del precio del billete y deberá abonarse en el plazo de un mes, previa reclamación del usuario. Asimismo, Tayani explicó que en caso de daño a pasajeros de autocar, el operario estará obligado a pagar "hasta un máximo de 220.000 euros".

Los pasajeros tendrán también derecho a unas indemnizaciones uniformes y se acogerán a normas armonizadas en materia de responsabilidad de empresa. En este sentido, los pasajeros de transporte marítimo y de autocar también tendrán derecho a compensación en caso de pérdida de equipaje y, además, bajo determinadas condiciones, las empresas no podrán oponerse a las indemnizaciones hasta un determinado importe en caso de accidente. En el caso de sufrir un accidente, los pasajeros tendrán derecho a anticipos para poder hacer frente a sus dificultades económicas o a las de sus familias por muerte o lesiones.

Las propuestas del Ejecutivo comunitario también buscan regular los procedimientos para cursar reclamaciones en caso de litigio. Bruselas propone que los Estados miembros creen organismos competentes para garantizar la aplicación de la normativa propuesta en su territorio. Si un pasajero de autobús o barco considera que se ha vulnerado algunos de sus derechos, podrá plantear el asunto, en un primer momento, a la propia empresa y, en caso de no recibir respuesta satisfactoria, podrá presentar una reclamación al organismo nacional competente designado por el Estado miembro.

PASAJEROS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MINUSVALÍA

El Ejecutivo comunitario propone prohibir por ley comunitaria la denegación de embarque a una persona con discapacidad física o que padezcan problemas de movilidad reducida o minusvalía y tampoco se les podrá discriminar, por ejemplo, cobrando más caro el billete o preferencias de turno a la hora de hacer una reserva.

Aunque el comisario de Transportes reconoció la norma no obligará a los operadores a "adaptar" o incorporar sillas especiales u otros dispositivos específicos para este colectivos, sí estarán obligados a "ayudarles" a utilizar los servicios de transporte marítimo y de autocar que presten. "Por el momento es ayuda nada más", explicó el comisario.

Dicha asistencia será gratuita a condición de que el pasajero avise con antelación al operario y llegue con la suficiente antelación respecto al horario de salida prevista. Los operarios deberán garantizar que sus empleados que presten este tipo de asistencia, en estaciones de autobuses o puertos, tienen el conocimiento apropiado para ello.