Publicado 14/03/2020 23:37

Alimentacion.- El Gobierno asume el control y competencias autonómicas y limitará la circulación de ciudadanos

Ministros de Defensa, Sanidad, Transportes e Interior serán la autoridad competente y Marlaska controlará Mossos y Ertzaintza

MADRID, 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Real Decreto aprobado hoy por Consejo de Ministros por el que se declara el estado de alarma, otorga al Gobierno el control total de la situación en la lucha contra el coronavirus, asumiendo incluso las competencias autonómicas. Entre las medidas, prevé limitar la circulación de las personas en todo el territorio nacional a partir de la publicación en el BOE en las próximas horas y contempla garantizar los suministros básicos, como alimentos o medicinas, empleando al Ejército y a las FCSE si fuera necesario.

Las autoridades competentes durante el periodo que dure el estado de alarma serán los ministros de Defensa, Interior, Sanidad y Transportes, y podrán requerir prestaciones personales en caso de necesidad o requisar bienes privados. El ministro Fernado Grande Marlaska asumirá el mando también de las policías autonómicas y de las locales.

El resumen de las medidas, a falta de algún cambio puntual, es el siguiente:

.- Declaración del Estado de Alarma para afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

.- Afecta a todo el territorio nacional.

.- La Autoridad Competente será el Gobierno y para el ejercicio de las funciones y bajo la dirección del Presidente del Gobierno, se designa a los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad.

.- Podrán adoptar medidas sin necesidad de la tramitación de procedimiento administrativo alguno.

COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES

.- Las policías autonómicas y locales quedan bajo el mando del Ministro del Interior, que puede imponer servicios extraordinarios para la protección de las personas, bienes y lugares.

.- Los agentes de la autoridad podrán comprobar si personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos realizan actividades suspendidas e impedirlo.

.- Las CCAA con cuerpos policiales propios establecerán los mecanismos para asegurar lo anterior.

.- Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán bajo la dependencia funcional del titular del Ministerio del Interior.

.- Para el cumplimiento de estas medidas, las autoridades podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas.

GESTIÓN ORDINARIA DE SERVICIOS.

.- Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación en la gestión ordinaria de sus servicios, pero en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente.

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.

.- Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para: comprar alimentos o medicinas, asistir a centros sanitarios, ir a trabajar, volver a casa, cuidar a mayores, menores o dependientes, ir al banco o por causa de fuerza mayor.

.- La circulación de vehículos está permitida para realizar las anteriores actividades o para repostar en gasolinera.

.- En cualquier desplazamiento se deben respetar las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

.- El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

REQUISAS TEMPORALES Y PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS

.- Las autoridades competentes podrán acordar, de oficio o a solicitud de las CCAA o ayuntamientos, requisas temporales de todo tipo de bienes, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.

.- También se podrán imponer la realización de prestaciones personales obligatorias para la consecución de los fines del real decreto.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL.

.- Los empleadores, públicos y privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral por medios no presenciales siempre que sea posible.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN EL ÁMBITO EDUCATIVO.

.- Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

.- Se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y "on line", siempre que resulte posible.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LA ACTIVIDAD COMERCIAL Y RECREATIVA

.- Suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos dedicados al esparcimiento como cafés, circos, restaurantes, bares, discotecales, salas de juegos y apuestas, recintos deportivos, museos, salas de conferencias, exposiciones,...

.- Las cafeterías y restaurantes solo podrán prestar servicios de entrega a domicilio.

.- Estarán abiertas las tiendas de alimentos, bebidas, productos de primera necesidad, famarcias, médicos, ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, prensa, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, peluqerías, comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

.- La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida será la estrictamente necesaria para adquirir alimentos o productos de primera necesidad y no se podrá consumir en los mismos.

.- Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de al menos un metro.

.- Se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.

MEDIDAS DE CONTENCIÓN EN LUGARES DE CULTO.

.- La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, deberán evitar aglomeraciones de personas y los asistentes deberán respetar un metro de distancia entre ellos.

MEDIDAS PARA REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

.- El Ministro de Sanidad asume el mando de todas las Autoridades civiles y en particular las sanitarias, así como los funcionarios y trabajadores.

.- CCAA y Ayuntamientos mantendrán la gestión de los servicios sanitarios. Pero el ministro de Sanidad se reserva la facultad de garantizar la cohesión y equidad del servicio.

.- Se asegurará la plena disposición de los responsables de salud pública, y de los funcionarios.

.- Determinar la mejor la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades.

.- El personal y los centros sanitarios de carácter militar contribuirán a reforzar el sistema nacional de salud.

MEDIDAS PARA SUMINISTRAR BIENES Y SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

.- El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

.- Podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.

.- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTES

.- El Ministro de Transportes dictará las órdenes necesarias para garantizar los servicios de movilidad ordinarios o extraordinarios.

.- Se mantiene el 100 por cien del transporte ferroviario de cercanías y de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo

.- Se reducen a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.

.- Se garantizará que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

.- El ministro de Transportes establecerá las condiciones para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

.- Los operadores de transporte de viajeros deberán realizar una limpieza diaria de los vehículos, de acuerdo con Sanidad.