Consejo.- Los extranjeros que se acojan al Decreto de Retorno cobrarán la prestación en los consulados

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 31 octubre 2008 16:21

MADRID 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó hoy el Real Decreto que concreta las condiciones necesarias para que los extranjeros en paro que lo deseen, capitalicen el subsidio por desempleo y vuelvan con el dinero a su país. Tal y como ya anunciara el titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, el pago se hará en dos partes, la segunda ya en el país de origen, donde el beneficiario tendrá que personarse en sede diplomática española.

Según informó hoy el Consejo de Ministros, esta iniciativa sólo afecta a los nacionales de los veinte países no comunitarios con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

Además del país de procedencia, el interesado debe estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente, encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral y tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.

Para beneficiarse de la iniciativa, el beneficiario firmará el compromiso de retornar a su país de origen y no volver a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.

El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago, informa la referencia del Consejo de Ministros

PAGOS Y RESIDENCIA

Para determinar el importe que percibirá cada trabajador se tendrá en cuenta si ya se encuentra cobrando el paro, en cuyo caso se le pagará la pensión que le reste, o si aún no ha comenzado a percibir subsidio. En este caso, se computará todo lo que le corresponda.

El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por ciento en España y el 60 por ciento restante, en el país de origen transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago. Para cobrar esta segunda parte, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen.

El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España. Tras el abono de la prestación, ésta queda extinguida y no se podrá acceder a otras prestaciones y subsidios por desempleo en España en un periodo mínimo de tres años, plazo durante el que el extranjero no podrá regresar al país.

Tras el período de tres años de compromiso de no retorno, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España. Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia; mientras que los residentes permanentes recuperarán su condición mediante un procedimiento simplificado.

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