AEPD ve "innecesario" investigar si se violó la privacidad de las mujeres citadas a declarar en el caso Isadora

Dice que "a priori" es legal notificar personalmente citaciones si no se da información a terceros, "ni siquiera a familiares" del paciente

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 15 abril 2008 16:13

MADRID, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ve "innecesario" abrir una investigación sobre las posibles irregularidades en las que podrían haber incurrido los guardias civiles que notificaron su citación a las mujeres llamadas a declarar en el caso de la Clínica Isadora, aunque reconoce que estos agentes "no pueden comunicar ni ceder a terceros, sean o no familiares, la información del paciente".

Así lo manifestó en rueda de prensa el director de la AEPD, Artemi Rallo, quien presentó hoy junto al director del gabinete jurídico de la agencia, Agustín Puente, el informe que les solicitó el Ministerio de Justicia para aclarar cuáles son los límites en el manejo y acceso a los datos de usuarios de clínicas privadas de abortos que debe respetar la administración pública en sus inspecciones sanitarias.

Rallo, responsable de la agencia que asesorará al Gobierno para elaborar el Real Decreto que protegerá la privacidad de las mujeres que abortan, considera "poco concretas" las denuncias realizadas públicamente por las mujeres llamadas a declarar y explica que, "a priori", no es irregular que la Guardia Civil notifique estas citaciones, "siempre que no revelen información a terceros".

"La Policía podrá disponer de la información personal (de la paciente) y usarla en el marco de las atribuciones legales que tiene, pero eso está vinculado a un deber de secreto que le obliga a no comunicar ni ceder esa información personal a ningún tercero, sea familiar o no de la paciente, sólo a la propia paciente", acotó.

Rallo explicó que la agencia sí consideró "adecuado" abrir una investigación contra la Clínica Isadora tras denunciarse en prensa el hallazgo de restos humanos y documentos personales en contenedores de basura, un caso sobre el que se pronunciarán "en unas semanas" y que, nada tiene que ver con el de las mujeres citadas por guardias civiles a declarar porque, a su juicio, aunque ambos fueron conocidos a través de los medios, "sólo el primer caso se refiere a hechos concretos y las denuncias tienen los perfiles concretos necesarios".

SIN "DENUNCIAS CONCRETAS" DE LAS MUJERES.

"A la vista de los hechos conocidos hasta la fecha de hoy (sobre las citaciones), la agencia ha decidido no abrir una investigación de oficio, pero no descarta que pueda abrirse, aunque el origen de la misma deberían ser denuncias concretas que identifiquen vulneraciones concretas de las normas de protección de datos", señaló, insistiendo en que, "ante denuncias concretas y supuestos de infracción determinados, la agencia reacciona, inspecciona y sanciona".

Al ser los datos sobre la salud de los ciudadanos "datos sensibles y especialmente protegidos" por la ley, sobre todo en el caso de los referidos a abortos, sobre los que "se debe extremar la precaución", según la AEPD, la vulneración de la privacidad en este ámbito podría ser considerada como "una infracción muy grave" y penada, en el caso de una empresa privada, con multas que oscilarían entre los 300.000 y los 600.000 euros. "Si los infractores son funcionarios públicos, sería la administración la que decidiese las sanciones", aseveró.

En su informe para Justicia, donde la AEDP se limita a contestar tres preguntas relacionadas con los límites de manejo y acceso a los datos sobre abortos en clínicas privadas durante las inspecciones sanitarias que realiza la administración, la agencia destaca que las precauciones para la utilización de estos datos "deben extremarse" por "las consecuencias perjudiciales que el conocimiento de los datos por terceros pueda revestir en la esfera privada del paciente".

El documento establece que el acceso a los datos de las historias clínicas de estas pacientes quedará limitado "a la actuación necesaria para evaluar la calidad del servicio y los derechos del paciente". Estos datos deben ser "los adecuados, pertinentes y no excesivos" para investigar el caso en cuestión y deberá garantizarse la conservación de la historia clínica en el centro inspeccionado.

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