Chamizo pide que la Ley de Mediación Familiar contemple la articulación de Puntos de Encuentro Familiar propios

Propone que los expedientes de mediación contenga un pronunciamiento "expreso" sobre la posible existencia de malos tratos

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 7 noviembre 2008 16:51

SEVILLA, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, ha solicitado al Gobierno andaluz que la Ley de Mediación Familiar, la cual regulará este procedimiento extrajudicial para la resolución de conflictos familiares de forma voluntaria a través de profesionales especializados, contemple la articulación de una red propia de Puntos de Encuentro Familiar de carácter "neutro" para la interrelación puntual de las partes.

Así, Chamizo, en una intervención reciente en el Parlamento andaluz a la cual tuvo acceso Europa Press, afirma que la futura Ley de Mediación Familiar, que superó el debate a la totalidad el pasado octubre al gozar del apoyo unánime de los tres grupos parlamentarios, "quedaría incompleta si no contempla en su regulación recursos sociales íntimamente conectados con la mediación familiar" como los Puntos de Encuentro Familiar.

Estos lugares de encuentro entre las partes implicadas en el conflicto familiar servirían, según el Defensor, como "instrumentos neutros y acogedores para facilitar la mediación familiar, y en otros casos, cuando la mediación familiar ya fuese inviable, como única vía para facilitar determinados contactos familiares eludiendo la confrontación".

Además, sugiere que estos puntos de encuentro se ubiquen en las mismas instalaciones y sean administrados por el personal propio de los servicios de mediación. También insta a los diputados a decidir unos criterio de "distribución racional" de los emplazamientos de tales servicios, valorando si la Ley puede ampara una duplicidad de redes de punto de encuentro familiar, de forma que, unos dependan de la Consejería de Justicia y otros de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

Según Chamizo, en la actualidad, existe una situación "poco clarificadora" respecto a los Puntos de Encuentro Familiar tras la asunción por parte de la Consejería de Justicia de algunos de estos dispositivos. Así, "nos encontramos con la coexistencia de diferentes recursos para una misma finalidad, unos gestionados por la Consejería para la Igualdad respecto a las personas menores del sistema de protección y otros por la Consejería de Justicia para los supuestos derivados de ejecución de medidas contenidas en la Orden de Protección cuando afectan al régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos".

MALOS TRATOS A MENORES

Por otro lado, el Defensor propone que, para garantizar "al máximo" los derechos de las víctimas, sería "oportuno exigir que todo expediente de mediación contenga un pronunciamiento expreso del profesional que ejerza la mediación sobre si alguna de las partes ha referido en alguna ocasión de la existencia de violencia o malos tratos a algún miembro de la familia". Asimismo, sugiere que los profesionales mediadores acrediten una formación específica en materia de detección de violencia de género o malos tratos a menores.

A pesar de que cuando se produce situaciones de violencia de género o malos tratos a menores la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe expresamente la mediación, considerándola una "infracción muy grave", Chamizo entiende lo "oportuno" de esta medida ante la existencia de numerosos casos de "vulneración del derecho de las víctimas a no participar en procedimientos de mediación como vía de solución de conflictos, especialmente, en los referidos a guardia y custodia de los hijos".

Esta vulneración se produce, según su experiencia, "en el procedimiento judicial por derivación del propio juzgador a la mediación o con ocasión de actuaciones periciales llevadas a cabo por profesionales que carecen de la formación necesaria o de recursos suficientes para emprender una mínima investigación sobre las posibles situaciones de violencia", por lo que "muchos casos de violencia de género no son malos tratos a menores no son convenientemente diagnosticados y son reconducidos a la mediación familiar cuando está prohibido".

GARANTIZAR EL "CARÁCTER PÚBLICO" DEL SERVICIO

Igualmente, pide al Gobierno que aclare si el Sistema de Mediación Familiar es asumido por la CCAA como un servicio público al que las personas pueden acceder como un "legítimo derecho". Según Chamizo, el proyecto de Ley "no identifica de forma nítida las características inherentes a todo servicio público, en especial la titularidad pública y la vocación de regularidad y continuidad en la prestación".

Hasta ahora, los servicios de mediación familiar han sido considerados actividades privadas, subvencionados por la Administración. Pero, para el Defensor, el compromiso de la comunidad por lograr el bienestar social "debe acentuar el nivel de garantía en la satisfacción de tales prestaciones, asumiendo las mismas como servicio público universal".

Igualmente, solicita que los servicios de mediación familiar y puntos de encuentro "deben de someterse" al régimen de autorizaciones administrativas y demás controles públicos previstos para el sistema de servicios sociales, referidos, "tanto a la idoneidad del personal y las instalaciones, como a la calidad y contenido de la prestación a desempeñar". Además, propone que la Ley establezca un registro especializado al margen del Registro de Servicios Sociales y un régimen sancionador también especializado.

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