Actualizado 03/09/2008 14:34

Absueltos en Santander dos hombres acusados de incumplir órdenes de alejamiento porque sus parejas lo consintieron

SANTANDER, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha absuelto a dos hombres acusados de sendos delitos de quebrantamiento de condena por incumplir la prohibición de acercamiento a sus parejas, ya que en ambos casos, las protegidas con dichas medidas consintieron el acercamiento.

El primero de ellos, un joven de de 27 años de edad, natural de Rio San Juan (Republica Dominicana), había sido condenado por sentencia firme dictada el pasado 2 de mayo de este año por el juzgado de lo Penal número 1 de Santander, por un delito de violencia de género sobre la persona de su compañera sentimental, imponiéndole la prohibición de aproximación y comunicación con la misma, su domicilio y lugar de trabajo y comunicar con ella por cualquier medio hasta el día 19 de julio pasado.

No obstante, el acusado y su pareja reanudaron la convivencia de mutuo acuerdo, según señala la sentencia, que aunque explica que la pena de prohibición de acercamiento a la víctima no es susceptible de suspensión ni modificación en fase de ejecución de sentencia, precisa que en este caso, no existe "frustración" de la pena ya que ha sido la propia protegida por la medida de alejamiento la que, "de una manera libre y voluntaria", alteró el límite de la prohibición.

Indica al respecto que, inicialmente, el condenado observó debidamente la prohibición impuesta, estableciendo las relaciones y comunicaciones por medio de terceros para materializar el régimen de visitas, pero luego la protegida contactó con el acusado con el fin de ponerle en antecedentes de cuestiones relativas al hijo menor común de ambos, "reanudándose las comunicaciones con un mutuo consentimiento, sin que conste episodio de violencia alguno".

En el segundo caso, el acusado, de 45 años de edad y natural de Melilla, había sido condenado en sentencia firme por un delito de amenazas a su compañera sentimental, con la que sin embargo fue hallado en la tarde del 25 de octubre de 2007, "con su consentimiento y voluntad".

En ese momento se personó una dotación policial, que procedió a detener al acusado, mientras la mujer rehusó recibir asistencia sanitaria así como solicitar medidas cautelares.

La sentencia señala que en este caso, se trata de una medida cautelar y no de una pena, e indica que, inicialmente, el acusado observó debidamente la prohibición impuesta, omitiendo cualquier aproximación o comunicación con la víctima protegida.

Explica a continuación que fue ésta la que contactó con el acusado y propició una comunicación, no solos, sino en unión de otros familiares, produciéndose "una mera reunión familiar" que se materializó en el coche del procesado y a la que la víctima acudió "libre y voluntariamente", como así lo reconoció el agente que declaró en el juicio.

Concluye así el magistrado que la conducta del acusado no es sancionable como quebrantamiento de condena, pues además lo que pesaba sobre él "no era ni tan siquiera una pena", sino una medida cautelar.