Actualizado 02/12/2008 19:28

AMPL.- El jurado considera culpable de asesinato al hombre que mató a su esposa en Pedrajas (Valladolid)

Las acusaciones mantienen sus peticiones de 20 años, mientras que la defensa elevó la solicitud de pena de 9 a 15 años


VALLADOLID, 2 Dic. (EUROPA PRESS) -

El jurado popular consideró hoy que Jesús G.R, el hombre que desde hace días es juzgado en la Audiencia de Valladolid acusado de matar a su esposa el 29 de octubre de 2007 en el domicilio familiar de Pedrajas de San Esteban, es culpable de un delito de asesinato, al concurrir en los hechos la circunstancia agravante de alevosía, no así la de ensañamiento que también entendían los acusadores.

Los miembros del jurado, tras responder a las 31 preguntas que constituían el objeto del veredicto o formulario elaborado por el magistrado presidente de Sala, coincidieron, por unanimidad, al considerar que Jesús G.R. asesinó a su esposa de forma alevosa, es decir, asegurándose el resultado de su acción y sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de defenderse.

Tal circunstancia, clave, configura el delito de asesinato, tal y como sostuvieron durante todo el proceso las cuatro acusaciones, e impide que los hechos puedan ser calificados de homicidio, contrariamente a lo que postulaba el abogado defensor del procesado.

Así, escuchado el veredicto del jurado, el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y las dos acusaciones particulares, en representación estas dos últimas de las dos hijas del matrimonio, mantuvieron sus peticiones de 20 años de prisión para Jesús G.R. y el pago de indemnizaciones por importe de 100.000 euros para cada una de sus descendientes, mientras que el defensor, que inicialmente pedía nueve años de cárcel por homicidio, se vio obligado a modificar y elevar su petición a 15 años, al tiempo incrementó también la responsabilidad civil de 30.000 a 40.000 euros para cada hija.

En su veredicto, el jurado popular consideró probado que el matrimonio compuesto por Jesús G.R. y Lidia S.C, el primero de 60 años y ella de 58, residentes en Pedrajas de San Esteban (Valladolid) y casados durante más de treinta años, compartían únicamente vivienda desde hacía once años y no mantenían relación marital alguna, situación que se fue deteriorando en el último año ante las salidas nocturnas de la víctima y, sobre todo, a raíz de que ésta comunicara a su esposo la necesidad de contactar con un despacho de abogados para iniciar el proceso de separación.

Ante ello, el ya declarado asesino, y "respondiendo a un plan preconcebido", se personó días antes del crimen en su centro de trabajo para pedir el finiquito y la liquidación, para luego, el mismo día de los hechos, hacer lo propio en la sucursal de Caja España en Pedrajas para retirar 11.400 euros de la cuenta "con el propósito de que su esposa no accediera al dinero en caso de divorcio".

POR SORPRESA

Ese mismo día, tal y como considera probado el jurado por unanimidad, verdugo y víctima sostuvieron por la mañana una nueva discusión por el tema del divorcio. No sería hasta la tarde, antes de las 18.05 horas, cuando Jesús G.R, que se había desplazado en coche a Valladolid, decidió regresar al domicilio familiar "con la intención de dar muerte a Lidia S.C".

Una vez en la vivienda, el acusado encontró a su esposa secándose el pelo en una habitación, momento en que se armó con un palo que había junto al armario y, "por sorpresa", empezó a golpearla en la cabeza. Acto seguido, la persiguió por distintas dependencias de la casa mientras seguía golpeándola y hasta que ambos llegaron a la cocina, donde ella quedó a merced de su agresor tendida en el suelo semiinconsciente y sin posibilidad alguna de defensa, momento en que Jesús G.R, tras pegarle nuevamente en la cabeza y la cara con el palo, cogió un cuchillo de cocina de 12 centímetros de hoja y se lo clavó de forma certera en el corazón.

Pese al gran número de golpes recibidos por la víctima y la violencia de los mismos, hasta más de una veintena de heridas inciso contusas que le dejaron al descubierto parte del cráneo, los integrantes del jurado no consideraron probado que Jesús G.R. asesinara a la víctima con saña, es decir, que su propósito fuera el de causarle un dolor innecesario.

El jurado consideró también probado, de forma unánime, que en el crimen concurre la atenuante de confesión, ya que Jesús G.R. se personó primero en el trabajo de una de las hijas para comunicarle lo ocurrido y luego hizo lo propio en el Cuartel de la Guardia Civil de Íscar para entregarse y confesar que creía haber dado muerte a su pareja, pero no así la atenuante de trastorno mental argumentada por la defensa.

Oído el veredicto, el calificado ya de asesino por el jurado popular optó por guardar silencio cuando el magistrado presidente de la Sala se dirigió a él para que hiciera uso de su derecho a decir unas últimas palabras.

Será precisamente ahora el magistrado y, a su vez, presidente de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, José Luis Ruiz Romero, el encargado de imponer al procesado la pena conforme al veredicto, que presumiblemente será de 20 años de cárcel.