SANTANDER, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto al joven J.G.C. de un delito de violencia de género y de otro de violencia doméstica al interpretar que, al vivir cada uno con sus padres, no se daba la relación de afectividad estable que determina el Código Penal para estos casos. No obstante, sí le condena a una falta de malos tratos por los mismos hechos.
El Código Penal exige para definir este tipo de delitos que la acción recaiga sobre "quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligado a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia".
Si bien la Fiscalía entendía que la Ley con esa expresión no exigía un "proyecto de vida en común", la Audiencia interpreta que la relación de afectividad debe interpretarse "en torno al techo, la mesa y el lecho" para poder considerarla "análoga" a la del matrimonio.
En concreto, en este caso se refiere a unos hechos acaecidos el 1 de septiembre de 2007 en Astillero, entre una pareja formada por un joven de 19 años y su pareja, entonces menor de edad, en la habitación de la casa de él.
Allí se inició una discusión sobre si habían visto ya la película que estaban viendo en ese momento. Al sugerir la joven que la habían visto juntos y él que ella lo hizo con otra persona, movido por un ataque de celos, la propinó un cabezazo que le impactó en la frente.
La relación entre ambos, ya finalizada, se caracterizó, según relata la sentencia, por un trato "dominante y vejatorio" de él hacia ella, con desprecios, insultos y agresiones ocasionales.
En el fallo, la Audiencia se apoya en los testimonios de los padres de ambos que rechazaban que la relación tuviera "futuro" o que implicara un "proyecto serio de vida en común", tratándose de una relación "de pareja de chavales jóvenes", lo que excluye que se diera una relación de afectividad estable en el tiempo que pudiera compararse a la de matrimonio para definir los hechos como delito de violencia de género.
La Audiencia coincide así con el Juzgado de lo Penal número Uno de Santander, que fue apelada tanto por el Ministerio Fiscal como por la madre de la víctima.
De esta forma, se le absuelve de los delitos de violencia de género en su modalidad de malos tratos y de violencia doméstica habitual, y se sustituye el primero por una falta consumada de malos tratos por la que sí se le condena.
Así, se le imponen seis días de localización permanente, que deberá cumplir en su propio domicilio, y la prohibición tanto de acercarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio y su centro de estudios, así como de comunicar con ella por cualquier medio, especialmente telefónico o informático, en ambos casos durante un período de tiempo de seis meses.