Actualizado 25/11/2008 16:04

Condenado por romper de un puñetazo el cristal del coche en el que se encontraba su ex pareja en Santander

SANTANDER, 25 Nov. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado a treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad, a un joven que, de un puñetazo, rompió el cristal del coche en el que se encontraba su ex compañera sentimental a la que al día siguiente llamó para amenazarla de muerte.

Según señala la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos por los que ha sido condenado Alberto F.D., de 22 años de edad, ya anteriormente sentenciado por un delito de maltrato familiar, ocurrieron sobre las cuatro de la madrugada del pasado 15 de agosto.

El procesado se encontró, en la Lonja frente a Marqués de la Hermida, en Santander, con su ex compañera sentimental quien estaba dentro del vehículo de una amiga.

El acusado propinó entonces un puñetazo en el cristal delantero derecho del coche, a la altura de donde estaba sentada su ex pareja, rompiendo el mismo, y causando daños por importe de 336,11 euros, si bien el importe total de la reparación ascendió a 456,33 euros. Al día siguiente de ocurrir el suceso, el acusado llamó por teléfono a su ex pareja para decirle que "la iba a matar a hostias".

Como consecuencia de esos hechos, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Santander dictó el 21 de agosto un auto decretando Orden de Protección para la víctima, que incluía la prohibición al imputado de acercarse a su domicilio personal y laboral a menos de 300 metros y también la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. También dictó orden de protección para la testigo, con el mismo contenido anterior.

Por estos hechos, el juez ha condenado al acusado, como autor de un delito de violencia de género en su modalidad de amenazas y quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de treinta y un días de trabajos en beneficio de la comunidad.

También se prohíbe al condenado aproximarse a una distancia inferior de doscientos metros de la persona, domicilio y lugar de trabajo de la víctima durante dos años, o a comunicar con ella durante el mismo período. Además, se imponen al procesado las costas del procedimiento.