El defensor del pueblo, Ángel Gabilondo, durante una sesión plenaria, en el Congreso de los Diputados. - Isa Saiz - Europa Press
MADRID, 26 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha recomendado que las contenciones o sistemas de sujeción en residencias de mayores y centros para personas con discapacidad sean una medida "estrictamente excepcional" que solo se pueda usar como "último recurso" en caso de "riesgo grave o inminente" para la persona o terceros.
Así lo indica en el documento 'Buenas prácticas en las contenciones mecánicas', una guía orientada a homogeneizar prácticas y reforzar las garantías en todos los ámbitos en los que estas medidas de contención pudieran ser utilizadas.
El documento, registrado en las Cortes Generales, actualiza otro anterior publicado por la institución en 2017 que se ceñía exclusivamente a los centros penitenciarios.
Ahora, amplía el campo de análisis para incluir los entornos hospitalarios psiquiátricos y sociosanitarios donde se concentran, según advierte, "los mayores déficits" pues "su uso no siempre va acompañado de protocolos claros, infraestructuras adecuadas ni una delimitación precisa de responsabilidades".
USOS INADECUADOS
En estos contextos, según añade, el recurso a las contenciones puede verse condicionado "por factores organizativos, carencias formativas o inercias asistenciales, incrementando el riesgo de usos inadecuados, prolongados o insuficientemente supervisados".
Por ello, remarca que este trabajo quiere "reforzar las garantías jurídicas y asistenciales" y "promover un cambio de enfoque que sitúe a la persona en el centro" priorizando "la prevención, la desescalada y la búsqueda activa de alternativas no coercitivas".
"Su finalidad última es contribuir a una cultura institucional que considere las contenciones mecánicas como último recurso, a adoptar como medida excepcional, cuando exista una justificación clínica individualizada y no sea posible proteger adecuadamente la salud, la integridad física o la seguridad de la propia persona o de terceros", subraya.
En concreto, en el ámbito de las residencias de mayores y de personas con discapacidad, el Defensor del Pueblo precisa que las contenciones deben concebirse como "una medida de carácter estrictamente excepcional" y "siempre tras haber agotado previamente otras estrategias preventivas o de intervención menos restrictivas".
"La aplicación de estas medidas debe regirse por los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad y supervisión sanitaria, garantizando en todo momento el respeto a la dignidad, integridad física y derechos fundamentales de la persona afectada", detalla.
NO POR COMODIDAD ORGANIZATIVA
Asimismo, apunta que no pueden utilizarse "como medida de control conductual, comodidad organizativa del centro o sustitución de una adecuada dotación de personal o de recursos asistenciales".
También señala que la decisión de aplicar la contención debe basarse "en una valoración individualizada de la persona" y contar con "prescripción médica expresa" así como con revisiones periódicas de la medida. A su vez, recalca que debe contar con el consentimiento informado de la persona afectada o, en su caso, de su representante legal.
En todo caso, el Defensor del Pueblo aboga por que los centros sociosanitarios tiendan hacia una reducción progresiva y, en la medida de lo posible, a la eliminación del uso de contenciones mecánicas, a través de la adaptación del entorno físico, la mejora de la dotación y formación del personal.
Para la elaboración de este documento, han contado con el asesoramiento de José Sáez Rodríguez y María José Jaén Moreno, especialistas en medicina legal y psiquiatría, respectivamente, y de personal técnico de la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) y de las áreas Seguridad y Justicia y de Sanidad y Política Social de la institución Defensor del Pueblo.