Actualizado 15/12/2008 16:28

Acusada de matar a un bebé que cuidaba reitera que jamás le pegó y que era "uno más de la familia"

El jurado popular comenzará a deliberar mañana tras cinco sesiones de juicio


ALMERÍA, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juicio ante jurado popular en el que M.R.A. enfrenta una petición fiscal de 18 años de prisión por la muerte de un bebé de 14 meses en la guardería clandestina que regentaba en 1996 quedó hoy visto para la emisión de un veredicto tras los alegatos de las partes y las últimas palabras de la procesada, quien ante la sala reiteró no haber maltratado "jamás" al pequeño, hijo de su mejor amiga y quien, en su casa, "era como uno más de la familia".

Tras la práctica de la prueba pericial, que concluyó con la ratificación por parte de los expertos del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla de que la víctima padecía un "proceso anémico importante", la fiscal elevó a definitivo su informe e interesó un veredicto inculpatorio para M.R.A. por "la calidad y la cantidad de pruebas" pese a reconocer, como ya hiciese durante la primera sesión, lo "complicado" de una causa por asesinato que se deriva de una "agresión física deliberada por una patada o puñetazo cuyos motivos --ahondó-- desconozco y por mucho que me explicaran no llegaría nunca a entender".

A continuación, desgranó ante los miembros del jurado popular que comenzará a deliberar mañana los argumentos que, según describió, "hacen inclinar la balanza" y, entre los que "llaman poderosamente la atención" las versiones "dispares" dadas por la acusada a los hechos, el que, a su juicio, "se escondiese de la madre y de los médicos como si tuviera algo que esconder" o la testifical prestada por los dos pediatras que solía atender al pequeño desde los tres meses y que lo describieron como "un niño normal".

La fiscal subrayó, no obstante, "la importantísima declaración" de los dos cirujanos que intervinieron a "vida o muerte" al bebé en el complejo hospitalario de Torrecárdenas y que, de forma "contundente", descartaron que la vena cava se seccionase durante la operación ya que la encuentran "deflecada" en contra de la tesis mantenida por los peritos de la defensa, quienes insinuaron un "error médico" para explicar la citada lesión mortal hallada en la víctima.

Al hilo de esto, calificó de "desafortunada" esta prueba pericial que achacó el cuadro que desató el fallecimiento a una malformación congénita en un intento, según valoró, "de sacarse de la chistera una negligencia para justificar la muerte de un menor" al tiempo que confrontó la tesis con la mantenida por los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML), "de sentido común porque las cosas fueron más sencillas que la efectista teoría de la defensa, otra cosa --concluyó-- es que no se quiera ver".

En la misma línea expuso su alegato la letrada de la acusación particular, quien solicita una pena de 20 años de prisión al considerar que concurre el agravante de abuso de confianza, antes de que el magistrado-presidente denegase la petición del abogado que representa a M.R.A., quien interesó la disolución del jurado popular ante la inexistencia de pruebas de cargo contra su patrocinada.

Según detalló ante la sala, y tras tildar el procesamiento por asesinato como "una huida hacia delante" del Ministerio Público "sin mimbres --ejemplificó-- para hacer este cesto", la vista oral no ha aclarado "cómo y donde se produjo el traumatismo" que causó al bebé la rotura de la vena cava inferior ni tampoco porqué "no se desangró volao cuando esta lesión lleva aparejada una hemorragia masiva irreversible en dos horas" pese a lo que la víctima "ingresó con vida en el hospital".

Señaló, asimismo, la contradicción en la que incurrieron los forenses del IML, quienes cambiaron la zona de impacto desde el área lumbar al abdomen, donde --recalcó-- no "dejó huella de forma incomprensible si el traumatismo fue tan brutal como dicen para seccionar la vena cava". Al hilo de esto, y tras apelar al principio 'in dubio pro reo', consideró que no ha quedado acreditado el que existiese "ánimo de matar" en M.R.A. ni "motivo" que lo impulsase.

El equipo de forenses y especialistas en Medicina Legal citados por el letrado de la defensa de M.R.A. achacaron la muerte, que se produjo en 1996, a una malformación congénita de su tracto intestinal detectada en los análisis de anatomía patológica e insinuaron que la sección de la vena cava inferior se produjo durante la intervención quirúrgica a "vida o muerte" que se le practicó en el complejo hospitalario de Torrecárdenas de la capital.

Frente a las conclusiones ratificadas ante el jurado popular por los médicos forenses del IML, prueba principal de cargo del Ministerio Público que sostiene que las lesiones internas de la víctima "son de tipo traumático exclusivamente y no explicables por ningún proceso patológico distinto al traumatismo", los expertos de la defensa subrayaron la importancia de la patología que padecía, que presentó --ahondaron-- "complicaciones y muy graves" que argumentan en la necrosis del yeyuno y en la fibrosis derivada de "procesos reparatorios muy intensos" de este órgano.