(Ampl.) Condenado a 5 años y 10 meses de prisión un hombre acusado de maltratar a su hijo menor en Vigo

El hombre y su pareja, coautora de los hechos por omisión, deben indemnizar a la víctima con 12.000 euros por daño moral

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 19 junio 2008 18:30

VIGO, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

El magistrado-juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo, Jaime Bardají, hizo pública hoy la sentencia por la que condena a un total de cinco años y 10 meses de prisión a Ricardo José F.T. por los delitos de lesiones (2 años y 6 meses), maltrato en el ámbito familiar con el agravante de reincidencia (un año), maltrato habitual (dos años) y abandono de menores (4 meses) de su hijo menor de edad en septiembre de 2007.

Asimismo, la resolución judicial, recogida por Europa Press, incluye la obligación de permanecer alejado de su hijo durante 11 años, la inhabilitación especial para ejercer su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante otros cuatro así como abonar una indemnización de 2.930 euros por las lesiones causadas.

Por su parte, la compañera sentimental del individuo, Caterina P.S. ha sido condenada a un año y 9 meses de cárcel por un delito de maltrato habitual del hijo de Ricardo José, que era fruto de una relación anterior de éste. También se le atribuye otro delito de abandono de menores, por el que se le ha impuesto una multa de 10 meses con una cuota diaria de tres euros con un arresto sustitutorio de 150 días de privación de libertad en el caso de impago.

Además se le prohíbe acercarse y comunicarse con el menor durante tres años y medio y se le otorga la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de éste durante tres años.

Finalmente, tanto Ricardo José como Caterina deberán indemnizar al menor, de forma solidaria y conjunta, con 12.000 euros en concepto de daños morales. Esta sentencia podrá ser recurrida, para lo que las partes tienen un plazo de 10 días.

Las condenas hechas públicas hoy son menores que las solicitadas por el Ministerio Fiscal, que había pedido ocho años y medio de prisión para el padre, así como cinco años y tres meses para su pareja. Por su parte, durante la vista oral celebrada el pasado 30 de abril, la defensa había abogado por la libre absolución de ambos.

HECHOS PROBADOS.

Según indica la sentencia, se considera probado que desde el inicio de la convivencia entre padre e hijo, que se produjo entre la Semana Santa y septiembre de 2007, el ahora condenado recurrió al "castigo físico y psíquico para sancionar a su hijo", cuando encendía el televisor y cogía alimentos de la nevera sin permiso.

Así, el fallo judicial indica que las agresiones se producían "golpeando con la mano o bien valiéndose de un cucharón de cocina sin que en ninguna de las tales recibiera asistencia facultativa", al tiempo que precisa que, a lo largo de esos meses, el menor no estuvo matriculado en ningún centro escolar. Además, fruto de ese "ambiente sistemático de agresión", han provocado en el niño "un estado psíquico desajustado e inestable".

Por otra parte, también se considera demostrado que el menor se quedaba sólo en vivienda y que incluso en alguna ocasión fue encerrado con llave mientras su padre, la compañera sentimental y los vástagos fruto de esa relación, salían juntos. Incluso cuando el calentador de la casa donde vivían se estropeó, el niño "había de bañarse en agua fría" mientras que los otros niños y los adultos iban a ducharse a casa de unos familiares.

LESIONES.

Asimismo, en el mes de agosto de 2007 el ahora condenado "cogió con fuerza las menos del menor y dirigiéndolas deliberadamente hacia los quemadores de la cocina, las apoyó sobre uno de los hornillos" que estaba encendida, produciéndole quemaduras que fueron curadas por Caterina a pesar de que precisaban asistencia médica.

Posteriormente, el 23 de septiembre, día en que el hombre fue detenido tras la denuncia de unas vecinas, Ricardo José agredió al menor con un cucharón y un cable por haber encendido la televisión sin permiso, causándole heridas que precisaron asistencia facultativa.

Así, mientras que la sentencia considera al padre del menor el autor material de los hechos, condena a la pareja sentimental del agresor al considerarla coautora por omisión, puesto que "si bien no protagonizó los incidentes", no sólo mantuvo "una actitud pasiva, silenciando los hechos" sino que, al no denunciarlos, mantuvo al niño en constante riesgos. Asimismo, la mujer discriminó al hijo de su pareja sobre sus propios hijos, a quien sí ofreció cuidados, atenciones e higiene.

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