Actualizado 30/05/2008 16:12

Diez años de prisión para el hombre que abusó de la hija de su pareja y difundió las imágenes por Internet

SANTANDER, 30 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a Luis María G.M. por abusar de la hija de su pareja, de 10 años de edad, y grabar y difundir las imágenes a través de Internet.

En concreto, se le impone una pena de tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, y otros siete por corrupción de menores. Además, la sentencia le prohíbe acercarse a menos de 300 metros del domicilio y centro escolar de la víctima y comunicar con ella durante un período 10 años. Asimismo, se le impone una indemnización a la menor por importe de 20.000 euros.

Igualmente, el fallo rechaza las circunstancias eximentes o atenuantes esgrimidas por el condenado. Así, no se aprecia un trastorno de personalidad en el acusado, y se cuestiona la "escasa base" del informe médico presentado por la defensa durante el juicio.

En este sentido, se critica que el citado informe "carece de la consideración de elementos objetivos" como tests o valoraciones del historial clínico, mientras que se fundó en "declaraciones interesadas" (las del propio acusado y una hermana suya).

Además, se subraya que lo mismo sucede con la pareja del acusado y madre de la niña, "quien reconoció continuar manteniendo relación" con él "y en cuya declaración no existió ningún atisbo de reproche a su conducta", ya que la mujer relató también "reacciones extrañas" de su compañero "a las que no había hecho mención" en declaraciones anteriores.

Frente a esto, se señalan distintos informes, como el del Centro Penitenciario de Villabona, que diagnosticó un trastorno fingido intencionadamente, o que el médico forense que le vio en fase de instrucción y que no apreció "signos de alteración mental".

Además, se señala el hecho de que su trabajo como verticalista requiera una "concentración difícilmente compatible con una grave alteración mental sin que consten problemas laborales o períodos de baja".

También se rechaza los efectos del alcohol o la cocaína sobre su comportamiento que alegaba el acusado.

HECHOS.

La condena coincide con la petición realizada por el Ministerio Fiscal para el juicio, que no contó con acusación particular, si bien la pena se rebaja desde los 80.000 euros que reclamaba hasta los 20.000 que fija la sentencia.

En su escrito, el fiscal relataba que el acusado compartía domicilio con su pareja sentimental y con la hija de ésta, de diez años de edad, delante de la cual se desnudó en distintas ocasiones, además de desnudarla a ella de cintura para abajo.

Además, le realizó tocamientos en la zona vaginal, sentándola sobre él y poniendo la mano de ella sobre su pene, llegando a eyacular al menos en una ocasión sobre la menor.

Posteriormente, desde el ordenador del domicilio, difundió a través de Internet imágenes, obtenidas a través de una Webcam, en las que se le veía realizando tocamientos a la menor y a ésta sentada sobre él y tocando su pene, que había colocado en la entrepierna de la niña.

En la sentencia se incide en que la menor, durante el juicio, manifestó no recordar los hechos, al igual que en el Juzgado de Instrucción, en un intento de olvidarlos, si bien ante la Policía, la víctima relató con detalles los hechos.

El fallo sostiene que la prueba del vídeo que se difundió por Internet es "amplia y contundente", además de resaltar que el propio autor se reconoció en las imágenes, si bien en el juicio las consideró "aberrantes" y un "montaje".

Sin embargo, la sentencia concluye que "ningún dato o indicio avala tal posibilidad". Sobre el delito de corrupción de menores, lo considera probado al ajustarse a su definición y la difusión por medio del chat en el que participaba.