Actualizado 08/04/2008 16:06

La Fiscalía de Sevilla no pidió el ingreso en prisión del presunto pederasta fugado al creer suficiente la fianza

SEVILLA, 8 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Sevilla informó hoy de que el Ministerio Público interesó en 2005 la prisión provisional bajo fianza de 24.000 euros de F.N. --un individuo acusado de abusar sexualmente de una menor de 12 años y que se encuentra fugado desde 2006-- por entender que en su momento "existían testimonios periféricos contradictorios y que la prestación de la fianza garantizaba suficientemente su presencia".

En un comunicado, la Fiscalía indicó que el letrado de la acusación particular no recurrió el auto de prisión bajo fianza del imputado, que carecía de antecedentes penales, por lo que éste salió en libertad tras prestarse la fianza de 24.000 euros.

En este sentido, el Ministerio Fiscal aseguró que la solicitud de prisión provisional debe venir relacionada con "la solidez de los indicios a la par que existan indicios objetivables de riesgo de fuga, destrucción de pruebas o riesgo de reiteración de hechos similares".

En este caso, prosigue la nota, "era cuestionable la validez de alguna de las pruebas aportadas por la acusación particular pasados 15 días desde la detención del imputado, concretamente el objeto en el que se detectaron los vestigios biológicos, que no se explicitan más debido a la necesaria reserva que debe guardarse tratándose de un procedimiento sumario y de hechos que afectan a un menor de edad".

Asimismo, el Ministerio Público manifestó que el acusado "colaboró con la investigación facilitando determinadas pruebas biológicas y forenses acordadas por el juzgado y cumplió con su deber de presentarse en dependencias judiciales en los días predeterminados".

Posteriormente, transcurrido año y medio de instrucción de la causa, la acusación particular nuevamente interesó se dictase auto de prisión provisional en noviembre de 2006. El fiscal informó el 29 de noviembre de ese mismo año de que "no consideraba que existiesen motivos o hechos nuevos que justificasen modificar la situación en que se encontraba de libertad".

"Recuérdese que para acordarse la medida cautelar de prisión provisional, no sólo se exige que existan indicios de delito, sino que es necesario que existan indicios objetivables de riesgo de fuga, destrucción de pruebas o riesgo de reiteración de hechos similares", apuntó la Fiscalía, que apostilló que "ninguno de estos supuestos concurría en el imputado", por lo que el Ministerio Fiscal "se opuso a la prisión provisional" de F.N.

No obstante, la Fiscalía reconoció que durante la instrucción "se cursaron diligencias por posible quebrantamiento de la medida cautelar durante el verano del año 2006, al coincidir imputado y víctima en un encuentro deportivo en un país extranjero", aunque tras valorar la práctica de testificales se determinó que "no había datos suficientes sobre el carácter no fortuito de dicho encuentro, valorándose además que fue el propio imputado el que avisó a la Policía del lugar donde se produjo".

A consecuencia de ello se agravó dicha medida cautelar, extendiéndola a prohibir al imputado asistir a espectáculos deportivos, "pero no se entendió adecuado acordar su prisión provisional".