Actualizado 08/06/2017 12:16

La abogada del TUE dice que el país al que refugiado solicita asilo debe examinar la petición aunque le deje pasar otro

Un refugiado afgano en un campamento cerca de Atenas
ALKIS KONSTANTINIDIS/REUTERS

BRUSELAS, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, ha dictaminado que el primer país de la Unión Europea al que un refugiado solicita asilo es el responsable de examinar su solicitud con independencia de que entre a través de otro Estado miembro que le deje continuar su periplo.

Este caso hace alusión a la situación de un refugiado sirio que demandó protección internacional en Eslovenia después de haber entrado por Croacia, así como a dos hermanas afganas y sus hijos, que reclamaron en Austria protección internacional tras haber entrado por Croacia vía Grecia.

Todos ellos contestaron la decisión de las autoridades eslovenas y austríacas de devolver sus casos a Croacia y tanto el Tribunal Supremo de Eslovenia como el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Austria han reclamado a la justicia europea que aclare la cuestión, especialmente el concepto de entrada irregular o ilegal en un contexto de afluencia masiva por la crisis de refugiados.

En sus conclusiones, presentadas este 8 de junio, la abogada general ha dictaminado que el reglamento de Dublín III, que regula el Estado miembro responsable de analizar las demandas de protección internacional, es aquel cuya frontera haya cruzado de forma irregular un refugiado, por lo que el concepto de "cruce irregular" no cubre a su juicio los casos de refugiados a los que los Estados miembro han permitido entrar en el territorio de la Unión y hayan viajado posteriormente a otros para presentar su demanda en el contexto de afluencia masiva de refugiados.

Así, aunque la entrada de estos refugiados no es regular, tampoco puede considerarse como irregular a la luz de la normativa, dado que los países de la UE de tránsito no sólo toleraron el cruce "masivo" de fronteras, sino que además facilitaron su entrada y tránsito de forma "activa" por sus territorios y deja claro que la normativa europea no se concibió para la afluencia "sin precedentes" de refugiados que hubo.

Además, rechaza la idea de que en este tipo de situación excepcional el permiso de entrar por parte de un Estado miembro equivalga a una dispensa de la obligación de visado y tampoco ve necesario que un Estado miembro tenga que hacer una valoración individualizada para permitir a nacionales de terceros países cruzar la frontera exterior por motivos humanitarios en virtud de la excepción prevista en el Código de Fronteras Schengen.

La abogada general del TUE esgrime que el objetivo de la normativa europea es "repartir claramente" la responsabilidad entre países a la hora de examinar las peticiones de asilo y aduce que si los países de la UE fronterizos, en este caso Croacia, son los responsables de examinar las demandas de asilo de un número "excepcionalmente elevado" de personas, hay "riesgo real" de que las autoridades del país no puedan afrontar la situación y "sean incapaces de cumplir sus obligaciones" en virtud del Derecho de la Unión y del Derecho Internacional.

Por todo ello, concluye que Eslovenia y Austria son los responsables en estos casos de examinar la demanda de protección internacional al ser los primeros países de la UE donde se presentaron.

Las conclusiones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos.