Actualizado 04/02/2009 16:21

La actual Ley de Asilo no reconoce explícitamente la persecución por orientación sexual como justificación de protección

camerunesa
Europa Press TV

Los expertos consideran que se debió admitir a trámite la solicitud de refugio de la camerunesa lesbiana


MADRID, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

El redactado actual de la Ley española de Asilo y Refugio no contempla explícitamente la persecución por motivos de orientación sexual como una de las causas para conceder protección a un extranjero. No obstante, según los expertos consultados por Europa Press, suelen admitirse a trámite este tipo de solicitudes porque se engloban en la justificación de persecución por "pertenencia a determinado grupo social", aunque "muy pocas acaban prosperando".

Consultados por el caso de una ciudadana camerunesa que llegó a España en patera, embarazada y solicitó asilo por ser lesbiana sin que se haya admitido a trámite, tanto el portavoz de la Subcomisión de Extranjería de la Abogacía General del Estado, Paco Solans, como el vocero de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, Mauricio Valiente, coincidieron en que la solicitud debió haber prosperado.

Según explicó en declaraciones a Europa Press el abogado de oficio que representa a la camerunesa, Jorge García Vergara, la administración ha inadmitido a trámite su petición por considerar que "redunda en la inverosimilitud el hecho de que la solicitante, al margen de su opción sexual alegada, haya venido ejerciendo la prostitución y se haya quedado embarazada" en su camino hasta llegar a España.

Para Valiente, no cabe esta consideración porque "es un sinsentido que el hecho de estar embarazada se utilice como un indicio para la acreditación de una persecución en origen por su orientación sexual" y especialmente cuando se trata de decidir una admisión a trámite, procedimiento en el que no es necesario presentar pruebas, lo que se hace en una fase posterior.

Solans, por su parte, incidió en que la solicitante no tiene obligación de demostrar que es lesbiana, sino de probar que por ello ha sido perseguida. En este sentido, criticó la decisión del instructor que ha inadmitido la petición porque el hecho de que la homosexualidad esté tipificada como un delito en Camerún debería haber sido determinante para admitir a trámite la petición de la camerunesa.

FALTA PRECISIÓN

El Estatuto de los Refugiados firmado en Ginebra en 1951 y, por tanto, la legislación española, contempla que será objeto de asilo aquella persona que tenga "fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas" tanto en el país de nacimiento como en su país de residencia habitual y que por ello, no pueda o no quiera regresar al mismo.

Para Solans "una de las deficiencias técnicas de la Ley de Asilo es que no termina de definir cuales son las causas de persecución que dan lugar a la protección", lo que se supone limará el Gobierno con la aprobación de una reforma que detallará los supuestos en que una persona puede ser considerada como refugiado.

El anteproyecto presentado por el Ejecutivo amplía la protección a quienes sufran persecución por género y por motivos de orientación sexual, lo que podría haber dado respuesta a la solicitud de la demandante camerunesa. Sin embargo, según Valiente "la nueva ley sería indiferente en este caso porque el problema es que el Gobierno mantiene criterios muy restrictivos".

La ciudadana camerunesa, que llegó en una patera el pasado 7 de julio en la que murieron 15 inmigrantes, fue atendida por la Cruz Roja quien, según el abogado, atestigua en sus informes que la situación psicológica de la mujer a su llegada se ajustaba al perfil de una persona con ese historial de persecución. Por eso recurrirán ante la Audiencia Nacional ya que aunque la camerunesa "no será expulsada de España porque ha dado a luz aquí a su hija, no va a renunciar a su derecho al asilo".