Actualizado 05/07/2009 18:21

El BOE publica la orden ministerial por la que se aprueba el cese definitivo de actividad el 6 de julio de 2013

El Gobierno fundamenta su decisión en el "cambio estructural" en el sector energético y su apuesta por las renovables


MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó hoy la Orden del Ministerio de Industria Turismo y Comercio ITC/1785/2009, de 3 de julio, por la que se acuerda como fecha de cese definitivo de la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) el día 6 de julio de 2013, y se autoriza su explotación hasta dicha fecha.

Según se recoge en la Orden del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, el Gobierno basó su decisión de cesar definitivamente la actividad de la central nuclear en esa fecha en 14 puntos, entre los que destaca el "cambio estructural" en el sector energético, la evolución de la demanda y la apuesta del Ejecutivo por incrementar la participación de fuentes renovables en la generación eléctrica, así como para hacer compatible el desmantelamiento con la disponibilidad de un Almacén Temporal Centralizado para depositar los residuos de alta actividad.

No obstante, considera que los principales componentes y estructuras fueron diseñados para una hipótesis de 40 años, que es además el tiempo previsto para las centrales nucleares a efectos de cálculos y planificación técnica y económica. Así, según el régimen del Marco Legal Estable, el reconocimiento del inmovilizado de la instalación burgalesa finalizó en 1996, por lo que Garoña está "completamente" amortizada. Además, la decisión gubernamental incide en que el cese de explotación de ésta no tendrá "repercusión" sobre la garantía de suministro de la planta nuclear.

En todo caso, el Ejecutivo señala que la decisión de establecer la fecha de cese definitivo de explotación de la central es "congruente" con la política sobre uso de fuentes de energía renovables y con el Plan de Energías Renovables 2005-2020. "La opción de política energética del Gobierno es que dicha participación se siga incrementando", reza el texto.

La Orden se apoya asimismo en la directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de este mismo año, que establece como "objetivos obligatorios nacionales" alcanzar un 20 por ciento de energía procedente de fuentes renovables para 2020 y, junto a otras normativas comunitarias, establece el "acceso preferente a la red de generación" con origen en renovables frente a las tecnologías convencionales.

En cuanto al "exceso de la oferta", el Gobierno incide en que genera unas condiciones "más restrictivas" en un momento que califica de "crítico" para el desarrollo futuro de las mismas, sobre todo de tecnologías que hasta ahora tienen un menor grado de maduración y que desempeñarán "un papel fundamental" en el equilibrio del parque renovable futuro, "debido a su aporte a la 'gestionabilidad' y 'predecibilidad' del mismo".

RECONOCE EFECTOS ECONÓMICOS EN LA ZONA

Por otra parte, indica que la generación de Santa María de Garoña puede ser sustituida por medidas adicionales de ahorro energético y tecnologías renovables sin aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero y que, mientras dure, su explotación debe hacer compatible el vertido térmico con los umbrales y garantías de vigilancia del Plan Hidrológico de Cuenca adaptado a las exigencias de la Directiva Marco del Agua.

Con todo, y reconociendo que el fin de Garoña tendrá un efecto que califica de "significativo" sobre la economía de la zona del valle de Tobalina, el Gobierno se compromete a impulsar un "plan de actuaciones para el desarrollo económico del entorno" con el fin de garantizar su desarrollo económico en el futuro. Esto, sin embargo, necesita de un plazo mínimo para su implantación, por lo que "resulta procedente" la renovación de la autorización de explotación por el "periodo mínimo necesario" para que el plan de actuación en el entorno tenga efecto y para abordar "con éxito" el cierre en "condiciones de seguridad", así como su desmantelamiento, evacuación y almacenamiento de residuos radiactivos.

Igualmente, el Ejecutivo destaca que "aconseja también prolongar el funcionamiento" de la instalación la "conveniencia" de hacer compatible el cierre con las previsiones del Gobierno sobre la disponibilidad de un Almacén Temporal Centralizado (cuya ubicación lleva más o menos un año de retraso) que pueda almacenar los residuos radiactivos de alta actividad y el combustible gastado, ante la necesidad de evacuar el combustible gastado en Santa María de Garoña, antes de iniciar su desmantelamiento.

La Orden ministerial por la que se aprueba el cese definitivo de la central y la renovación de su autorización de explotación hasta 2013 se adopta "ponderando la totalidad de circunstancias" que concurren y "evitando cualquier asomo de arbitrariedad".

Con todo, el Ejecutivo recuerda en el texto que la autorización podrá cancelarse si se comprueban incumplimientos, inexactitudes en los datos aportados por el titular --Nuclenor-- o "discrepancias fundamentales" con los criterios en los que se basa la concesión. Si bien, la empresa propietaria dispone de un mes para interponer un recurso de reposición, o bien dos meses para presentar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un recurso contencioso administrativo.

Asimismo, a propuesta de la Dirección General de la Política Energética y Minas, de acuerdo a los límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica impuestos por el Consejo de Seguridad Nuclear, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dispone establecer las condiciones en las que se deberán ajustar las actividades en la central hasta obtener la autorización para desmantelarla, que requerirá la pertinente declaración de Impacto Ambiental.

Por otro lado, establece que ENRESA, la entidad pública que gestionará el desmantelamiento de Santa María de Garoña (Burgos) deberá presentar antes del 31 de diciembre de 20111 un programa preliminar de actuaciones para ese fin.

Finalmente, en cuanto a los límites y condiciones, dicha dirección general podrá modificarlos a iniciativa propia o a propuesta del CSN y exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, mientras que Nuclenor "no podrá" modificar ni realizar propuestas de actuación que impidan o dificulten el cese definitivo de la explotación el 6 de julio de 2013.