Actualizado 17/09/2007 17:27

EpC.- Fiscalía no recurría el auto del TSJA que admite a trámite el recurso contra la implantación de la asignatura


SEVILLA, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio Fiscal ha anunciado hoy que no recurrirá el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con el que admite a trámite el recurso presentado por algunos padres contra la aplicación de los decretos autonómicos que desarrollan la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) en la Comunidad, conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales.

Fuentes de la Fiscalía indicaron a Europa Press que el fiscal no va a plantear ningún recurso contra la decisión del alto tribunal andaluz, aceptando así la tramitación por el procedimiento especial de vulneración de derechos fundamentales, en lugar del contencioso-administrativo ordinario, como se había solicitado por parte del Ministerio público.

Con esta decisión, el Ministerio Fiscal se une a la opción tomada por la Junta de Andalucía, ya que desde la Administración autonómica ya se anunció el pasado viernes que no iba a recurrir el auto del TSJA. En este sentido, el viceconsejero de Educación, Sebastián Cano, subrayó, en declaraciones a Europa Press, que el auto "sólo significa que continúa la tramitación" del citado recurso por el procedimiento especial y se mostró convencido de que "cuando el TSJA entre a estudiar la demanda, va a dar la razón a la Consejería".

Por su parte, la Fiscalía se ha mostrado prudente con la decisión que finalmente pueda adoptar el TSJA, ya que, las mismas fuentes, indicaron que "el resultado dependerá de la interpretación del recurso y de los contenidos impugnados que realice la Sala".

La sala tercera de lo contencioso administrativo de Sevilla del alto tribunal andaluz dictó el pasado viernes un auto, en el que rechazó así los alegatos presentados por el Estado, la Junta de Andalucía y la Fiscalía en la vista por el recurso contra la asignatura, que sostenían que no existe tal vulneración, por lo que pedían que se tramitara por el contencioso-administrativo ordinario y no como una vulneración de derechos.

El auto del TSJA, al que tuvo acceso Europa Press, señala sin hacer "un juicio anticipado sobre la efectiva vulneración de derechos fundamentales invocados", que "existe apariencia de tal vulneración en medida suficiente para la admisión a trámite del recurso interpuesto a través del indicado procedimiento especial", una conclusión "que resulta avalada por la jurisprudencia (...) según la cual ha de huirse de interpretaciones restrictivas o rigoristas que impidan el acceso al procedimiento que nos ocupa".

De esta forma, indica que en el recurso objeto de la vista "se hace mención expresa de los derechos fundamentales que se consideran vulnerado" y que son "la libertad de enseñanza y derecho a los padres a elegir el tipo de enseñanza que desean para sus hijos, la libertad ideológica y religiosa" y se concreta que los decretos impugnados, "en cuanto incorporan la normativa estatal sobre el contenido de la asignatura, impone la denominada ideología de género" y "vulnera los derechos fundamentales antes indicados".

Así, destaca que ante esta conclusión expuesta por los padres en su recurso "no se oponen las razones aducidas por las demás partes", ya que indica que --tanto Estado, como la Junta y el Ministerio Fiscal-- "alegan consideraciones que afectan propiamente al fondo del recurso, las cuales serán debidamente examinadas en su momento".