EpC.-HazteOír reclama al Gobierno valenciano que los hijos de los objetores estén "exentos de cursar y ser evaluados"

Europa Press Sociedad
Actualizado: jueves, 24 abril 2008 18:33

VALENCIA 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

La plataforma HazteOír ha puesto en marcha una campaña ciudadana para reclamar al Gobierno valenciano que regule las enseñanzas de Educación para la Ciudadanía (EpC) de forma "totalmente respetuosa con el ejercicio del derecho constitucional de objeción de conciencia y que reconozca a los hijos de los objetores la exención tanto de cursar esa asignatura como de ser evaluados en ella", según informaron en un comunicado fuentes de la plataforma.

El portavoz de HazteOir.org, José Carlos Muñoz, señaló que "es inadmisible que los hijos de los objetores sean víctimas de represalias por el mero hecho de que sus padres hayan ejercido un derecho que está reconocido en nuestro ordenamiento jurídico".

En este sentido, aseguró que la sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril, FJ 6º recoge que "puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica, que nuestra Constitución reconoce en el artículo 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español".

Asimismo, también hizo referencia a la sentencia 15/1982 del TC, de 23 de abril, FJ 6º que señala que el derecho a la objeción de conciencia "existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales".

De este modo, Muñoz reclamó al Consell que "cumpla con su compromiso y reconozca la objeción de conciencia a Educación para la Ciudadanía y, consiguientemente, la exención de cursar la materia y de ser evaluados en ella para los hijos de quienes se acojan formalmente a ese derecho constitucional".

Según recordó, a finales de marzo, "la Generalitat valenciana anunció que reconocería las objeciones a Educación para la ciudadanía y que quienes optaran por ejercer ese derecho podrían elegir una alternativa", una medida que, según dijo, "mereció los elogios de la Concapa y el reconocimiento del movimiento objetor". Sin embargo, lamentó que "se ha puesto de manifiesto que los planes del Gobierno valenciano no son realmente esos".

BORRADOR DE LA CONSELLERIA.

El portavoz de HazteOír consideró que el primer borrador de la Conselleria de Educación sobre formas de organización pedagógica para impartir EpC en el segundo curso de la ESO, que se dio a conocer en abril recoge que la futura orden "sólo regulará las enseñanzas de EpC en uno de los cuatro cursos en que, bajo tres denominaciones diferentes, se impartirá la asignatura".

José Carlos Muñoz indicó que esta materia se estudiará desde el próximo curso en segundo de la ESO y en quinto de Primaria con la denominación de Educación para la Ciudadanía, en cuarto de la ESO bajo el nombre de Educación ético-cívica, y en primero de Bachillerato con el epígrafe de Filosofía y ciudadanía.

Así, criticó lo que el conseller de Educación, Alejandro Font de Mora, denominó como "alternativa legal es en realidad una variante de la propia EpC de dudosa validez jurídica" ya que, según dijo, al poder optar por realizar un trabajo trimestral sobre un tema elegido por la familia de entre los del programa oficial, "en la práctica recorta el currículo de la materia".

Asimismo, resaltó que el borrador de la Conselleria contemplaba que en el supuesto de que alguna familia objete, "la dirección del centro abrirá una diligencia para hacer constar la materia como no cursada", pero lamentó que "no especificaba nada sobre el alcance y la trascendencia académica de la expresión 'no cursada' a efectos de evaluación, promoción y titulación". De hecho, apuntó que la terminología "hacía pensar que equivaldría al 'no presentado, lo que representa tener la asignatura pendiente".

Por último, Muñoz se refirió a la disposición adicional segunda de la orden señala que la objeción "si la hubiere, quedará reflejada en el Expediente Académico del alumno o alumna" para manifestar que esta modificación, "acrecienta la vaguedad e imprecisión de que adolecía el primer borrador" ante lo que se preguntó "en qué términos se reflejará la objeción en el expediente académico", sentenció.

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