Actualizado 06/09/2007 17:45

EpC.- El TSJA deniega la suspensión cautelar de la implantación de la asignatura pedida por algunos padres

Los padres que interpusieron el recurso estudian si pleitearán esta resolución y aclaran que el recurso no ha sido rechazado


SEVILLA, 6 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un auto en el que deniega la suspensión cautelar de la aplicación de los decretos autonómicos que desarrollan la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) en Andalucía, como demandaban como medida preventiva los padres que a título individual recurrieron esta nueva materia que la Junta implanta en Secundaria este curso, según informó a Europa Press Carlos Seco Gordillo, uno de los promotores de esta iniciativa.

Esta resolución "no es firme y se puede recurrir por las partes", según indicó el letrado, quien señaló que está estudiando la posibilidad de recurrirla y aclaró que "esto no supone que se rechace el recurso contencioso-administrativo que interpusimos en el tribunal, sino la adopción de la suspensión cautelar"

El TSJA rechaza así la petición de paralizar preventivamente la puesta en marcha de EpC como habían solicitado los al menos 14 padres que respaldan estos recursos.

La Fiscalía ya había rechazado también la suspensión cautelar de la materia, algo sobre lo que Seco Gordillo había dicho que no significaba que el TSJA fuera a dictar en el mismo sentido de Fiscalía", algo que finalmente sí se ha producido.

Las alegaciones de la Fiscalía, a las que tuvo acceso Europa Press, recogen que "las disposiciones generales impugnadas por el recurrente, en nada afectan al contenido del derecho a la libertad religiosa, tal y como ha sido expuesto".

FISCALÍA RECHAZA VULNERACIÓN DE DERECHOS.

"Su ámbito de aplicación ha de ser contemplado de forma relevante desde el ámbito del derecho fundamental a la educación, pues la misma no afectan a la enseñanza religiosa, sino a aspectos propios del sistema de organización educativa, sin que la opinión subjetiva que pueda tener el recurrente sobre el contenido o evaluación curricular de la competencia social y ciudadana y su dimensión ética, contravenga norma jurídica o derecho fundamental alguno", añade el alegato.

Asimismo, rechaza que la educación suponga sólo la transmisión de conocimientos científicos, culturales o artísticos, ya que "el objetivo del derecho fundamental a la educación radica en el pleno desarrollo de la personalidad humana, y en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".

Por último, el fiscal concluye que "ante la falta de concreción de la norma, artículo o precepto de la regulación contenida en las disposiciones impugnadas (...) debemos estimar como infundado el recurso jurisdiccional interpuesto y por ésta vía especial de protección de los derechos fundamentales".