Las familias extremeñas beneficiarias de ayudas por nacimiento del segundo hijo podrán presentar su solicitud desde hoy

Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 5 diciembre 2007 10:58

MÉRIDA, 5 Dic. (EUROPA PRESS) -

Las familias beneficiarias de las ayudas establecidas por la Junta de Extremadura por el nacimiento del segundo hijo y sucesivos podrán presentar sus solicitudes desde hoy, después de que el decreto que las regula haya sido publicado ayer en el Diario Oficial de Extremadura.

El decreto 329/2007, que fija estas ayudas como medida de conciliación de la vida familiar y laboral, indica, como ya avanzó el pasado viernes el presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, los supuestos y las cantidades a percibir por los beneficiarios, que no tendrán limitación por nivel de renta.

El mismo, consultado por Europa Press, indica que son susceptibles de estas ayudas al nacimiento, el acogimiento preadoptivo o situación equivalente en el caso de adopción internacional, y la adopción del segundo o sucesivo hijo. Esta medida se amplía al primer hijo en caso de que éste padezca una minusvalía en un grado igual o superior al 33 por ciento.

La cuantía establecida de la ayuda será de 300 euros al mes hasta que el hijo cumpla el primer año de edad, de 150 euros hasta que cumpla los dos años, y de 100 euros hasta que cumpla su tercer año. Estas partidas se verán incrementadas con 50 euros al mes para los casos de los partos múltiples, durante todo el periodo de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente decreto serán de aplicación a las situaciones susceptibles de ayudas que se hayan originado desde el día 19 de junio, incluido, es decir, para aquellos partos que se produjeron a partir de esta fecha.

Con respecto a los requisitos, entre otros, se debe cumplir la condición de madre o padre, que se establece como la persona física que ostenta la guardia y custodia del hijo; la persona que conviva con la anterior, como cónyuge o pareja de hecho; y, en el caso del supuesto acogimiento preadoptivo, a las personas que ostenten la guarda del menor y, en su caso, a sus cónyuges o a sus parejas de hechos.

También se ha de residir de forma efectiva y figurar en el padrón de habitantes de cualquier municipio de la región al menos con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. El beneficiario deberá mantener esta condición al menos mientras se perciba el importe de las ayudas.

Estas ayudas quedan convocadas de manera abierta y permanente a partir de mañana, un día después de que hoy se haya publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

El decreto especifica que entiende que la cobertura total de las ayudas para cada ejercicio presupuestario será la consignada en la aplicación presupuestaria correspondiente, sin perjuicio de los incrementos de crédito que puedan realizarse a lo largo de cada ejercicio. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva o de concesión directa.

Las solicitudes, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo en el presente decreto, pueden presentarse en cualquiera de los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo, así como en los registros y oficinas a los que se refiere la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez reconocido el derecho a ser beneficiario de la ayuda, se abonará el importe mediante un primer pago, cuyo importe comprenderá el periodo de tiempo transcurrido desde el momento en que se devengó el derecho a percibir la ayuda hasta el mes en que se haga efectivo dicho primer pago, éste incluido, conforme a las cantidades que correspondan según lo establecido; y los pagos sucesivos, que se verificarán mensualmente por las cantidades que correspondan.

Finalmente, se establece que el régimen de las ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otras ayudas que, para las mismas finalidades, concedan otras administraciones públicas distintas de las comunidades autónomas.

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