Actualizado 19/10/2007 21:00

El Gobierno aprueba medidas para reparar los daños causados por los temporales en la Comunidad Valenciana

Se contemplan ayudas a viviendas y producciones agrícolas, beneficios fiscales y medidas laborales y de seguridad social, entre otras


MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó este viernes un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las tormentas de lluvia y viento e inundaciones que han afectado a gran parte de la Comunidad Valenciana durante los pasados días 11 al 18 de octubre. Las medidas se aplicarán a la reparación de estos daños y afectan a diversos ámbitos: infraestructuras locales; ayudas para daños en producciones agrícolas; beneficios fiscales; medidas laborales y de seguridad social; ayudas de emergencia y línea de crédito preferencial.

En cuanto a las infraestructuras locales, se financiarán hasta hasta un máximo del 50 por 100 de su coste las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales. Estas obras se tramitarán por el procedimiento de emergencia.

Por otro lado, se indemnizarán los daños en producciones agrícolas y ganaderas cuando afecten a producciones aseguradas en las que el riesgo catastrófico no esté cubierto por la póliza de seguros, a producciones que no son susceptibles de aseguramiento y a producciones que fueron aseguradas el año anterior, sin que en el vigente haya finalizado el período de contratación del nuevo seguro.

Sobre beneficios fiscales, se exime del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de 2007 a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.

Asimismo, se reducirá el Impuesto sobre Actividades Económicas de forma proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados como consecuencia directa de las inundaciones y de las lluvias, y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.

Se procederá a la supresión de las tasas de Tráfico aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y expedición de duplicados de los permisos de conducir o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

El Real Decreto contempla la habilitación al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos Impuestos.

AYUDAS LABORALES

Además, y en el ámbito laboral, en el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por las inundaciones, en el primer caso, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión y, en el segundo, las indemnizaciones por despido correrán cargo del Fondo de Garantía Salarial.

Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los dos meses naturales inmediatamente anteriores al siniestro.

En materia de vivienda, se prevé la concesión de ayudas personales, por daños en la vivienda habitual y en enseres de primera necesidad, así como de subvenciones a Corporaciones Locales por los gastos de emergencia realizados en el ámbito de sus competencias, a las cuales les será de aplicación el procedimiento previsto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Estas ayudas se abonarán con cargo a los créditos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Se habilita también al Ministerio de la Vivienda para la firma de Convenios de Colaboración con la Comunidad Valenciana y con las Entidades Locales afectadas, "al objeto de financiar la rehabilitación y reconstrucción de viviendas que hayan resultado gravemente dañadas por las inundaciones". El coste de dichas actuaciones se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Vivienda.

PRÉSTAMOS DEL ICO

Al tiempo se pone en marcha una línea de préstamos por parte del Instituto de Crédito Oficial en condiciones ventajosas, con el fin de que los afectados puedan atender la reparación o reposición de instalaciones industriales, mercantiles, agrícolas, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, embarcaciones particulares y locales de trabajo que se hayan visto inutilizados.

Además, el Real Decreto Ley prevé la concesión de ayudas para los casos de destrucción total de vehículos y la posibilidad de que la Administración General del Estado celebre Convenios de Colaboración con las Administraciones Públicas afectadas para la aplicación de las medidas previstas en esta norma.

A estos efectos, está prevista la creación de una Comisión Interministerial, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por los representantes de los Ministerios implicados, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana así como por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros y otro del Instituto de Crédito Oficial.

En relación con la aplicación de las medidas contempladas de este Real Decreto Ley a otras zonas de España en donde se han producido daños en viviendas e, incluso, la pérdida de vidas humanas, como el caso de Palma de Mallorca, la cobertura de estos daños personales y materiales tienen el mismo tratamiento que en el caso de la Comunidad Valenciana, a través de la aplicación del Real Decreto de 18 de marzo de 2007.