Actualizado 27/02/2009 16:00

El Gobierno apuesta por la cooperación internacional para prevenir y combatir la explotación sexual de niños

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Intervida


MADRID, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros autorizó la firma del Convenio 201 del Consejo de Europa relativo a la protección a los niños contra la explotación y el abuso sexual, por el que el Gobierno se compromete a proteger a los niños frente a la explotación y el abuso sexual, así como la asistencia a las víctimas.

El convenio responde a la constatación de que la explotación y el abuso sexual de niños se cuentan entre las peores formas de violencia contra los niños --según UNICEF, aproximadamente dos millones de niños son empleados en la "industria del sexo" anualmente-- y a las dimensiones tanto a nivel nacional como internacional, que ha adquirido el fenómeno, especialmente por lo que respecta al uso cada vez mayor de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por los propios niños y por los infractores.

En este sentido, el Gobierno ha mostrado su "firme compromiso" con los objetivos básicos que, según señaló, se incluyen en la aprobación por el Consejo de Ministros del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995, uno de cuyos aspectos fundamentales es el endurecimiento de las penas de los delitos sexuales cuando las víctimas son menores.

El texto recoge los objetivos del Convenio, el principio de no discriminación y las definiciones de los términos más relevantes del texto. También se abordan las medidas preventivas, aludiendo a los principios aplicables.

Entre ellas, figuran la contratación, formación y sensibilización de las personas que trabajan en contacto con niños; la información que debe impartirse a los niños durante la educación primaria y secundaria sobre los riesgos de explotación y abuso sexual, los programas o medidas de intervención preventiva, las medidas dedicadas al público en general y la participación de los niños, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil en la elaboración y aplicación de las políticas, programas u otras iniciativas públicas relacionadas con la lucha contra la explotación y el abuso sexual de los niños.

En este sentido, se señala que cada país promoverá la financiación, inclusive, en su caso, mediante la creación de fondos, de los proyectos y programas realizados por la sociedad civil con vistas a prevenir y proteger a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

Igualmente, se contienen las previsiones relativas a las medidas de protección y asistencia a las víctimas, alentando a los Estados a adoptar las medidas necesarias para facilitar la comunicación a los servicios responsables de la protección de la infancia. Además, se prevé la creación de servicios de ayuda y la adopción de las medidas necesarias para prestar asistencia a las víctimas a corto y a largo plazo. Asimismo, se recogen las disposiciones relativas al derecho penal sustantivo, haciendo referencia a la tipificación de determinadas conductas como delito.