Un juzgado de Sevilla entrega 1,7 millones de indemnización a una mujer por la retirada irregular de dos menores

Europa Press Sociedad
Actualizado: viernes, 25 mayo 2007 13:47

SEVILLA 25 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ya ha hecho entrega de los 1,7 millones de indemnización a la madre biológica de Iván Y Sara, Carmen Fernández, que la Junta de Andalucía debía abonarle por la retira irregular de los menores en 1998, después de que la Audiencia Provincial de Sevilla ordenara en un auto "la entrega inmediata", pese a que el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el recurso de amparo presentado por la Administración andaluza a este respecto.

Según explicó a Europa Press el magistrado titular del Juzgado, Francisco de Asís Serrano, la notificación del auto de la Audiencia "llegó al Juzgado el pasado miércoles y ese mismo día emitimos una providencia para que se hiciera efectiva la entrega de la indemnización", que se encontraba hasta entonces depositada en la cuenta de los Juzgados.

El magistrado señaló que la medida de la suspensión cautelar fue solicitada por la Junta al TC junto con el recurso de amparo,"pero como el Constitucional no se ha pronunciado al respecto, aunque ha admitido a trámite el recurso, se decidió en primera instancia su suspensión por cautela dada la elevada cuantía".

De este modo, la indemnización se entregó en el Juzgado y no a la madre, que recurrió la decisión del Juzgado a la Audiencia que ahora le ha dado la razón. Así, a la espera del pronunciamiento del TC sobre la suspensión y el amparo, la mujer ha recibido la indemnización que en caso de que el recurso de la Junta sea estimado tendrá que devolver.

El auto de la Sección Segunda de la Audiencia, al que tuvo acceso Europa Press, estima el recurso presentado por la defensa de Carmen Fernández al considerar que "no existe base legal que permita a un órgano judicial ordinario suspender la ejecución de una resolución firme en virtud de la interposición de un recurso de amparo".

De esta forma la Audiencia entiende que "el único órgano facultado para suspender la ejecución de una resolución es el propio Tribunal Constitucional", que ya admitió a trámite el recurso de amparo de la Junta. Así, añade que se debe garantizar un derecho como es "el de la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas a los perjudicados, que incluye a su vez, el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales".

En consecuencia el auto indica que "no sólo no existe por parte del Juzgado de Familia número 7 base legal para suspender o inejecutar la sentencia o resolución firme", sino que reitera "que el único órgano facultado para suspender tal ejecución es el propio TC".

Asimismo, la Sala considera que la suspensión se debe configurar "como una medida cautelar de carácter excepcional y de aplicación restrictiva, salvo que tal ejecución causa al solicitante un perjuicio irreparable en los derechos fundamentales".

EL CASO EN EL TC

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de amparo y la demanda que la Junta de Andalucía interpuso contra el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla en el que le condenaba al pago de un a indemnización de 1,7 millones de euros a la madre biológica por la retirada irregular de los menores.

Los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía interpusieron el recurso ante el Constitucional en febrero de 2005, al no proceder recurso ordinario ni extraordinario al auto dictado por la Audiencia. Así, una vez presentado dicho recurso el pago de la indemnización quedó paralizado, está depositado en el Juzgado, hasta que se conozca la decisión del TC.

El auto se dictó como consecuencia de la apelación llevada a cabo por la madre de los menores, la Junta y la Fiscalía de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Sevilla, de marzo del 2005, que obligaba a la delegación provincial de Igualdad y Bienestar Social de Sevilla a pagar 72.670 euros y a Iván a permanecer con el matrimonio adoptivo formado por J.S.M. y J.R.G.

Por último, la Audiencia se adhirió a dos baremos a la hora de fijar la cantidad indemnizatoria, como son los de la enfermedad padecida por la solicitante a causa del sufrimiento y el de la pérdida de los hijos --tanto por el tiempo que ha estado apartada de ellos como por el sufrimiento debido a la razonable expectativa de recuperación--.

Iván y Sara fueron declarados en desamparo y dados en adopción en septiembre de 1998, mientras su madre se encontraba en tratamiento de desintoxicación de su adicción al alcohol. En septiembre de ese año, el juez de familia número 7 de Sevilla ratificó dicho desamparo y acordó la entrega de los menores en acogimiento preadoptivo, sentencia que fue revocada por la Audiencia Provincial.

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