SANTANDER, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -
La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos hombres de 31 y 62 años de edad, acusados de abusar sexualmente de una mujer deficiente mental, a la vista de las "importantes contradicciones" en las que incurrió la supuesta víctima durante el proceso, y porque su relato no ha sido "persistente".
La sentencia, hecha pública hoy, y recogida por Europa Press, absuelve así a los acusados, para los que el Ministerio Fiscal había solicitado ocho años de prisión para cada uno de ellos, por sendos delitos continuados de abuso sexual, así como el pago de una indemnización a la mujer, también cada uno de ellos, de 6.000 euros por daños morales.
La Fiscalía había acusado a uno de los procesados, de 31 años de edad, de haber mantenido, hasta abril de 2003, y en numerosas ocasiones cuyas fechas no se determinaron, relaciones sexuales con la víctima, a sabiendas de que ésta padece deficiencia mental en grado medio, con un 65 por ciento de minusvalía y trastornos de conducta, lo que motivó que en diciembre de 2003 fuera incapacitada judicialmente.
Según el Fiscal, para conseguir sus propósitos, el procesado se citaba los domingos con ella en un lugar situado en las afueras de Santillana del Mar, localidad donde vivían ambos, que se conocían desde niños. La mujer aceptaba las relaciones, convencida de que "eran novios", y a consecuencia de ellas se quedó embarazada y sufrió un aborto espontáneo en abril de 2003.
Según el Fiscal, la víctima no posee capacidad suficiente para consentir relaciones sexuales y conocer las consecuencias de las mismas, debido a la "escasa capacidad de pensamiento abstracto e incapacidad de valoración de la trascendencia de los hechos".
En cuanto al otro acusado, de 62 años, el informe del Fiscal señalaba que mantuvo también relaciones sexuales con penetración vaginal con la mujer, un número de veces no determinado, produciéndose algunas de ellas en su vehículo. Otras veces la conducía en su coche a carreteras alejadas del pueblo.
NINGUNO ES EL PADRE BIOLÓGICO.
Sin embargo, la sentencia señala, como hechos probados, que la denunciante mantuvo, en al menos una ocasión, y en fecha no determinada de octubre de 2002, relaciones consentidas con una persona no identificada, y se quedó embarazada.
El 22 de abril de dicho año, la mujer sufrió un aborto espontáneo y dio a luz un feto vivo de 25 semanas de gestación. Según el tribunal, ninguno de los dos procesados son los padres biológicos del niño que tuvo la supuesta víctima, como acreditaron "sin ningún género de dudas" las pruebas de ADN, ni ha quedado acreditado que mentuvieran relaciones sexuales con ella.
Al respecto, la sentencia destaca que como ocurre casi siempre en delitos de abusos sexuales, la prueba fundamental de la acusación descansa en la declaración de quien dice haber sido víctima, y en este caso, su relato no sólo carece de corroboraciones periféricas, sino que en sí mismo es "contradictorio", existiendo aspectos de su declaración que no se ajustan a la realidad.
Destaca además que no hubo una denuncia próxima a los hechos, sino que fue casi dos años después de que la mujer se quedara embarazada, cuando por primera vez, y en el expediente de jurisdicción voluntaria para autorizar su esterilización, instado por su tutor, relató que uno de los acusados, el de 31 años de edad, la obligaba a estar con él, si bien no recordaba ni como la obligaba, ni los sitios donde "se enrollaban".
También afirmó que "venían dos o tres detrás, que querían estar con ella, casados y vecinos suyos", de los que no conocía su edad ni donde trabajaban, pero que el hijo que tuvo era del primer acusado porque sólo mantuvo relaciones sexuales con él. En otro relato afirmó por el contrario que sí había mantenido relaciones íntimas con otros hombres de su pueblo, aunque no recordaba cómo se llamaban ni donde estuvo con ellos.
Respecto al otro procesado, de 62 años, en un rueda de reconocimiento dijo reconocerle y declaró que había mantenido relaciones sexuales con él en una furgoneta "azul o verde". También afirmó que éste la perseguía, y la obligaba a subir al vehículo, donde tuvo relaciones algunas veces, según creía, "pocas".
CONTRADICCIONES.
El tribunal señala en la sentencia que "llama poderosamente la atención" que en la primera declaración, la supuesta víctima no recordara nada sobre la identidad de las personas con las que afirmó haber mantenido relaciones sexuales, como si eran jóvenes o mayores; donde vivían, o en qué trabajaban, y que a medida que fue prestando sucesivas declaraciones, ampliara el contenido de las mismas, incurriendo "en evidentes contradicciones en multitud de extremos".
Así, la sentencia señala que en cuanto al número de personas con las que mantuvo relaciones sexuales, la denunciante "se contradice constantemente", ya que en su primera declaración aseguró que sólo las tuvo con uno de los acusados, al que atribuyó la paternidad de su hijo, mientras con posterioridad habló de una segunda persona, e incluso de una tercera, si bien dijo no saber quienes eran, o si eran jóvenes o mayores.
Igualmente destaca que no existe un solo testigo en el pueblo que viera a la supuesta víctima con los procesados, ni a éstos rondar por su casa, y también subraya que a pesar de su minusvalía, la mujer hacía una vida "bastante normal y autónoma", y que lo único que ha quedado probado es que al menos en una ocasión mantuvo relaciones sexuales, ya que se quedó embarazada, y que aquéllas fueron consentidas ya que en el juicio dijo que sabe lo que son dichas relaciones y que hay que utilizar un preservativo para no quedar embarazada.
Por ello, la sentencia, a la vista de las "importantes contradicciones" en las que incurrió la denunciante en su testimonio; que su relato no ha sido "persistente", ni existen corroboraciones periféricas, a lo que se añade que las pruebas de ADN acreditan, "sin ningún género de dudas", que ninguno de los procesados es el padre del hijo que tuvo la denunciante, concluye que no existe prueba de cargo bastante para acreditar, "más allá de toda duda razonable" la comisión, por parte de los acusados, de los delitos que les imputó el Ministerio Fiscal, por lo que les absuelve.