ACES aplaude la sentencia del Tribuna Supremo que veta la distinción de sexos en la enseñanza concertada

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 23 junio 2008 17:49

SEVILLA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Andaluza de Centros de Enseñanza de Economía Social (ACES), que agrupa a unos 160 centros independientes y concertados de Andalucía, aplaudió hoy la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que avala al Gobierno de Castilla-La Mancha a la hora de impedir la separación por sexos del alumnado adscrito a centros dependientes de la financiación pública, pues frente a las ideologías "conservadoras", los empresarios de esta plataforma creen "negativa" cualquier distinción de género.

El presidente de ACES, Miguel Vega, dijo a Europa Press que los empresarios asociados a esta plataforma de centros de educación apuestan por una "coeducación" plena "sin ningún tipo de medida de género", pues frente a otros centros educativos concertados "más tradicionales o de ideología más conservadora", los asociados de ACES promueven la igualdad educativa como pilar del "cooperativimo" en este sector.

Vega se posición claramente "en contra" de "cualquier diferenciación" de género en las aulas y, frente al citado fallo del TS, que ratifica el decreto manchego de admisión de alumnos de 2004 y su veto a la diferenciación de sexos en el caso de recibir ayudas públicas, advirtió de que la separación de alumnos según su género es "negativa" en cualquier grado. "Apostamos por la coeducación, por eso nuestra oferta de educación no incluye distinciones", dijo Miguel Vega.

En ese sentido, consideró que el fallo del TS, que será recurrido por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), responde a los valores del "cooperativismo" en los que se basa su organización, al tiempo que reiteró el pronunciamiento de ACES contra "cualquier diferenciación" de género en el alumnado andaluz en lo que al tratamiento y la docencia se refiere.

LA SENTENCIA.

El fallo estima el recurso de casación presentado por el Ejecutivo regional contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), que había dado la razón a la CECE) en su recurso contra el decreto de 2004, con lo que el Supremo reconoce que la Administración puede exigir a los centros concertados la enseñanza mixta para recibir financiación pública.

La sentencia argumenta que los criterios de admisión del alumnado son competencia de la Administración educativa que podrá exigir a los centros concertados la enseñanza mixta de niños y niñas, precisamente para garantizar la libertad de los padres a elegir centro, y no conceder el concierto en caso de que exista alguna discriminación de este tipo.

El Supremo, así, ha argumentado que ni la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación (LODE) ni la Ley Orgánica de Calidad de Educación (LOCE) "reconocen a los titulares de los centros concertados el derecho a establecer en ellos un sistema de enseñanza diferenciada como parte integrante de su derecho a la creación y dirección de centros privados y que, por esta razón, deba ser aceptado".

Para el TS, carece de fundamento la vulneración del derecho fundamental que la sentencia recurrida atribuía a las normas reglamentarias de la Junta impugnadas por esa mención de "sexo" y concede por tanto a la institución financiadora la capacidad de decisión. "El sistema de enseñanza mixta, en el caso de los centros concertados, es una manifestación o faceta más de esa competencia sobre la admisión del alumnado que corresponde a la Administración educativa que financia dichos centros concertados; esto es, forma parte de esa intervención estatal que limita el derecho de dirección en los centros privados que reciben ayudas públicas", concluye la sentencia del Supremo.

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