Actualizado 07/10/2008 19:34

EpC.- Un total de 15 sentencias y 70 autos respaldan la objeción en Andalucía, según Profesionales por la Ética

SEVILLA, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) suma ya 15 sentencias y 70 autos de medidas cautelares a favor de las familias que promueven la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC), según un recuento realizado por el colectivo Profesionales por la Ética que eleva a 149 el número de recursos que los juzgados andaluces aún deben resolver dadas las medidas judiciales emprendidas por familias que no desean que sus hijos cursen la materia.

En un comunicado, el coordinador de la Asesoría Jurídica de Profesionales por la Ética, José Luis Bazán, informó de que el Alto tribunal andaluz ha dictado hasta 15 fallos favorables a los recursos formulados por determinadas familias contra la citada materia, elevando a 70 el número de autos emitidos con medidas cautelares que eximen a los alumnos de cursar esta asignatura.

La última de las resoluciones judiciales, emitida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, desestimaba un recurso formulado por la Consejería de Educación contra un colectivo de padres y madres de alumnos, todos objetores de la asignatura Educación para la Ciudadanía, que apelaron contra sus suspensos logrando que el tribunal reconociera que implicaban una "denegación fáctica" de los procedimientos de objeción de conciencia cuya resolución aún estaba pendiente.

El auto, recogido por Europa Press, aludía a un procedimiento contencioso administrativo impulsado por un colectivo de madres y padres de alumnos de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla a consecuencia de los suspensos cosechados en la citada asignatura tras haber solicitado los tutores de los niños la objeción de conciencia.

Según el contenido de este auto, los interesados "nunca" fueron informados del plazo en el que debían dar por desestimadas sus solicitudes de objeción por silencio administrativo. En ese sentido, entiende el tribunal que los recurrentes "no han obtenido otra respuesta que su denegación fáctica mediante la calificación de suspenso".