MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -
Los operadores de telefonía deberán garantizar una oferta suficiente de terminales fijos que permitan su acceso a personas con problemas de discapacidad, así como los equipos informáticos y programas de ordenados, en virtud de un reglamento aprobado hoy por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Se trata del reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
El reglamento desarrolla la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad y se sitúa en el marco del Plan Avanza con medidas en materia de accesibilidad a las telecomunicaciones, los servicios de la sociedad de la información y en materia de accesibilidad a la comunicación social.
En primer lugar, se amplían las prestaciones del servicio universal, a través de la modificación de su reglamento regulador. En concreto, se incorpora la obligación de que la guía telefónica 'universal' sea accesible a través de Internet, con las condiciones de accesibilidad previstas para las páginas web de la Administración pública.
Además, se amplían las obligaciones relativas a la adaptación de los teléfonos públicos de pago y se establece la obligación del operador designado de garantizar una oferta suficiente de terminales fijos adaptados a los distintos tipos de discapacidad.
Se impone a todos los operadores la obligación de que los sistemas de atención al cliente permitan su acceso por personas con discapacidad.
Por otro lado, el reglamento establece los criterios de accesibilidad aplicables a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas o con financiación pública. De esta manera, se prevé que las normas sobre accesibilidad de páginas de Internet y las condiciones básicas de accesibilidad a equipos informáticos y a programas de ordenador sean aplicables a los servicios y dispositivos de firma electrónica.
Por último, en materia de accesibilidad a medios de comunicación social, se establece que los contenidos audiovisuales serán accesibles a todas las personas con discapacidad mediante la incorporación de subtitulación, audiodescripción e interpretación con lengua de signos en los términos previstos específicamente en la legislación general audiovisual.
ACCESO A LA TDT
También se regulan las condiciones de accesibilidad a la televisión digital y se establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los servicios de televisión digital, así como una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital que permitan recibir sus contenidos de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.
En la misma línea, se establecen las condiciones básicas de accesibilidad a publicidad institucional en soporte audiovisual. Las campañas de publicidad institucional que se difundan en este tipo de soporte preverán en sus pliegos de cláusulas los procedimientos de acondicionamiento destinados a permitir que los mensajes contenidos sean accesibles a todas las personas con discapacidad y de edad avanzada.
El Real Decreto aprobado hoy parte de la base de que las personas con discapacidad utilizan intensamente las tecnologías, sistemas, productos y servicios relacionados con la comunicación, incluso por encima de la media española, y de que la utilización de estos recursos tecnológicos está singularmente vinculada a la calidad de vida y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad. Por ello, las barreras que se producen en este campo deben ser eliminadas de raíz.