Actualizado 19/06/2009 19:08

La presidenta del TC ve "legítimos" los "límites" sobre la huelga para "satisfacer" el derecho de los demás ciudadanos

Destaca la importancia de la existencia de responsabilidades políticas en la fijación de los servicios mínimos


VIGO, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Emilia Casas, aseguró hoy que el mantenimiento de los derechos esenciales de los ciudadanos debe "prevalecer" sobre el derecho a huelga y, por ello, "los límites que deba soportar el derecho de huelga para satisfacer el de los ciudadanos son legítimos".

En declaraciones a los medios en Vigo, posteriores a su intervención en la clausura del Master Interuniversitario sobre Gestión y Dirección laboral de la Universidad de Vigo, donde pronunció una conferencia sobre el derecho de huelga, Casas explicó que la Constitución "pide técnicas que armonicen el derecho de huelga con el de los ciudadanos" a la hora de recibir prestaciones necesarias para garantizar sus "derechos, libertades y bienes constitucionalmente protegidos".

En todo caso, explicó que los límites que se impongan al derecho de huelga --los servicios mínimos-- deben ser establecidos "conforme a la Constitución" y deben ser "proporcionales a la satisfacción del derecho de los ciudadanos".

Por ello, aseguró que "no se puede limitar de manera excesiva o abusiva" el derecho de huelga, pero éste sí admite "el límite preciso" para respetar los servicios a los que tiene derecho la comunidad. Así, recordó que la huelga es una medida de contestación y malestar "frente al empresario y no frente al ciudadano".

En su intervención, que comenzó con unas palabras en gallego, Casas se refirió a la ausencia de desarrollo del derecho de huelga en España y aseguró que, actualmente, "no existe demanda ciudadana" salvo cuando se trata de un conflicto que se prolonga o de varios conflictos que se suceden en el tiempo. En algunos de estos casos, añadió, es cuando "puede encontrarse el eco ciudadano" sobre esa solicitud.

RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

La presidenta del TC, que también es catedrática en Derecho del Trabajo, destacó que la jurisprudencia constitucional "descansa" sobre el hecho de que los derechos del ciudadano deben prevalecer sobre el de huelga e indica que quien debe imponer los servicios mínimos es la "autoridad gobernativa", a la que se podrán exigir "responsabilidades políticas", es decir, que el ciudadano tendrá la posibilidad de "castigar" con su voto.

Por ello, consideró que esta responsabilidad política "no es un brindis al sol", sino que da fundamento democrático a la actuación. Finalmente, recordó que también cabe una "responsabilidad jurídica" --en forma de recurso de amparo-- pero recordó que ésta es "limitada" puesto que "siempre llega tarde" y la resolución se dicta cuando el conflicto ya ha concluido.