Actualizado 05/06/2008 20:28

El TSJ de Cataluña obliga a Educación a preguntar por la lengua en la que los padres quieren escolarizar a sus hijos

BARCELONA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

EL Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que la Administración catalana deberá habilitar en la hoja de preinscripción escolar una casilla para que los padres puedan expresar la lengua de escolarización de sus hijos, estimando un recurso de la Asociación por la Tolerancia.

Asociación por la Tolerancia interpuso un recurso contra la Consejería de Educación, acción que el departamento inadmitió por considerar que el grupo carece de "legitimación activa". No obstante, la Consejería alegó haber "examinado a fondo" el asunto.

Más tarde, la entidad acudió al TSJC e interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la Consejería de Educación, organismo que ha fallado a su favor. Las peticiones de la asociación son que se declare "nula" la hoja de admisión escolar y que se modifique el impreso de solicitud de admisión añadiendo dicha casilla.

Concretamente, la asociación pidió que en el anverso de la solicitud la Consejería preguntara la lengua en la que los padres quieren escolarizar a sus hijos: catalán, castellano o ambas.

Así, el TSJC declaró la "obligación" de la Consejería de adoptar las "medidas necesarias" para que en el formulario se pregunte por su lengua habitual a los padres de los niños preinscritos en los centros públicos a fin de "hacer efectivo su derecho" a recibir en esa lengua su primera enseñanza --educación Infantil y primer ciclo de Primaria--. El TSJC añadió además que la obligación impuesta es "sumamente fácil" de cumplir.

Por su parte, la Asociación por la Tolerancia manifestó que es "intolerable" que sea motivo de discusión política la implantación de la tercera hora de castellano, y que no lo sea que "la mayoría de políticos catalanes desconozca el Estado de Derecho".

El TSJC ya dictó sentencia el 14 de mayo sobre este asunto, pero notificó hoy que estimaría el recurso interpuesto por la asociación. Este pronunciamiento del TSJC se suma a otros dos "enteramente análogos", según la sentencia. Los dos fueron interpuestos por Convivencia Cívica Catalana en 2004 y 2005.