"Solución para los daños causados por inundaciones en España". Por Luis Eugenio Suárez, presidente del ICOG

Luis Eugenio Suárez, presidente del Colegio de Geólogos (ICOG)
ICOG
Europa Press Sociedad
Actualizado: miércoles, 2 febrero 2011 14:20

En los últimos tiempos, la conciencia ciudadana va teniendo más en cuenta la importancia de los riesgos relacionados con la dinámica de la Tierra, debido a que cuestan anualmente más de 100.000 vidas y generan pérdidas de billones de euros a la economía mundial.

De entre los riesgos geológicos conocidos tienen especial importancia en la ordenación del territorio, los riesgos causados por procesos geológicos como terremotos, volcanes, deslizamientos y movimientos del terreno, erosión del suelo, tsunamis, erosión costera, suelos expansivos, subsidencias, siendo en España y en concreto en el marco mediterráneo, los riesgos relacionados con el agua (las inundaciones) los que generan pérdidas más cuantiosas.

Con toda seguridad podemos reseñar que el trabajo más importante sobre evaluación de riesgos geológicos en España fue realizado por el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) en 1987. En este estudio titulado "Impacto económico y social de los riesgos geológicos en España" se evalúan, de forma orientativa, las posibles pérdidas económicas debidas a los riesgos geológicos en España para el horizonte 1986-2016.

Para la hipótesis de riesgo medio (en la que se produce el suceso histórico más frecuente o el equivalente a la mitad del periodo de retorno del máximo suceso histórico), las pérdidas totales son de 85.000 millones de euros para el periodo de treinta años considerados (1986-2016). Así, las pérdidas totales estimadas de riesgos geológicos para 2011 serán de 3000 millones de euros. Para el caso de inundaciones, las pérdidas para el periodo de treinta años considerados, alcanzarán los 51000 millones de euros (actualizados en euros de 2011), lo que supone unas pérdidas estimadas para inundaciones para la anualidad de 2011, de 1700 millones de pesetas.

Los riesgos naturales más importantes en España, en cuanto a pérdidas en hipótesis de riesgo medio son inundaciones (51%) y erosión del suelo (17,5%).

La distribución geográfica de las pérdidas por comunidades autónomas más expuestas a los riesgos naturales queda así: Andalucía (22,5%), Valencia (22,5%), Cataluña (18,6%) y Murcia (11,3%).

Con carácter orientativo, se ha estimado que, para el periodo de 30 años, puede variar entre 1000 a 40000 muertos para el riesgo máximo (250 - 1400 muertos/año) y de 500 a 1000 muertos para el riesgo medio (20 - 35 muertos/año). Si ocurriese un suceso de máxima intensidad histórica (terremoto, tsunami), se podría estar cerca del valor máximo, pero su probabilidad sería muy baja.

La repercusión de los riesgos naturales en España sobre su economía podría representar del 0,68 al 1,13 de la Renta Nacional (según hipótesis de riesgo máximo), o el 0,5% del PIB (año 2010) en hipótesis media. El coste por persona puede oscilar entre 170 y 260 euros/anuales, que supone más del 2% del Presupuesto del Estado.

Ante esta coyuntura, no es asumible que los responsables políticos puedan seguir declarando que las "fuerzas de la naturaleza" son imprevisibles. Los ciudadanos en un Estado de derecho y en una sociedad democrática no pueden aceptar muchas veces más la imprevisibilidad de los riesgos naturales como la explicación de una catástrofe natural.

Para solventar la problemática de los riesgos naturales se deberán tomar medidas legislativas y de planificación. Como primer instrumento preventivo la doctrina científica y técnica ha establecido la delimitación de zonas de diferente peligrosidad mediante Mapas de Riesgos Naturales.

Este instrumento preventivo no es operativo sino se establece la obligatoriedad de la zonificación geológica para la prevención de riesgos naturales en la legislación urbanística, evento que se ha producido con la promulgación del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

En efecto, el apartado 2 del artículo 15 de la citada Ley establece que "el informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación".

Una vez alcanzado este hito legislativo en la prevención de riesgos naturales será necesario abordar las medidas de desarrollo legislativo y de planificación entre las que se encuentran las siguientes propuestas: instituir, a nivel de leyes del suelo autonómicas, las directrices generales y las escalas de realización de la cartografía de riesgos naturales en los Planes Directores Territoriales de Ordenación y en los Planes Generales de Ordenación Urbana.

Asimismo se debería situar al IGME como ente coordinador de un Plan Nacional de Cartografía Ambiental y Prevención de Riesgos Naturales con la realización de Mapas de Riesgos para los Planes Directores Territoriales de Ordenación.

Es necesario también llevar a cabo una campaña intensa y continuada de información al público, sobre riegos naturales que puedan afectar a su zona de residencia y sobre las medidas de protección colectivas e individuales. Por último, no debemos olvidar la utilidad de impulsar una política de seguros con el objetivo de que las primas del seguro sea función de la zonificación de riesgos geológicos.

Luis Eugenio Suárez Ordóñez es licenciado en Geología y en Derecho y presidente del Ilustre Colegio Oficial de Geólogos de España (ICOG).

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