Actualizado 08/10/2008 16:02

RSC.-Un juez dictaminará, sin ir a juicio, si Air Nostrum discriminó a tres sordos por impedirles embarcar sin acompañante

Air Nostrum lamenta la sucedido y asegura que modificó el manual para que "una situación como ésta no pueda volver a darse"

MADRID, 8 Oct. (EUROPA PRESS) -

El titular del juzgado de primera instancia número 57 de Madrid dictará sentencia sobre la demanda interpuesta por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CSNE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) contra la aerolínea Air Nostrum por haber impedido viajar a tres pasajeros sordos sin acompañante sin escuchar a los testigos, al entender que no existe "controversia" y, por tanto, las pruebas no son necesarias.

En la vista previa que se celebró ayer, el juez consideró innecesario la comparecencia del piloto del vuelo IB8794 Melilla/Madrid del 20 de febrero de 2004 que decidió impedir el embarque a tres personas sordas de Melilla que viajaban a la península para asistir a un congreso sobre discapacidad. Tampoco declarará el personal de embarque ni las tres personas con discapacidad.

Los hechos se remontan a febrero de 2004, cuando las tres personas fueron sorprendidas por el personal de embarque utilizando el lenguaje de signos para comunicarse después de haber facturado y haber pasado por los controles de seguridad. Entonces, el comandante de la aeronave decidió dejarles en tierra, en cumplimiento de una norma del manual de operaciones de la compañía que impide a las personas sordas viajar sin un tutor que en caso de emergencia pueda servirles de intérprete.

Según explicaron fuentes de Air Nostrum a Europa Press, después de que perdieran este avión, se intentó recolocar a las tres personas en un vuelo que despegaba inmediatamente después buscando entre el pasaje algunos voluntarios que se encargase de guiar a cada uno de ellos en caso de emergencia, pero, de nuevo, los tres se quedaron en tierra, junto al resto del pasaje, ya que el vuelo fue cancelado por causas meteorológicas.

Las mismas fuentes aseguraron que la compañía ha modificado su manual de operaciones a raíz de la entrada en vigor el pasado año 2007 del Reglamento comunitario 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, por lo que "una situación como ésta no podría volver a darse" en un avión de la compañía.

PIDEN UNA INDEMNIZACIÓN DE UN EURO

Tanto Cermi como CNSE afirmaron ser conscientes de que el incidente ocurrido en 2004 con Air Nostrum "no es excepcional" sino que es una limitación a la que tienen que enfrentarse en su vida cotidiana las personas con discapacidad cuando pretenden coger un avión, por lo que la indemnización que solicitan es "meramente simbólica", de un euro para cada uno de los perjudicados y que, en lo sucesivo, se dejen de incurrir en este tipo de situaciones.

Para la vicepresidenta de la CNSE, Concha Díaz, es "indignante tener que ir acompañado", como si en lugar de una persona sorda se tratase de un niño, cuando, en su opinión, se podría evitar "limitar las oportunidades vitales" de las personas con discapacidad invirtiendo en hacer accesibles las aeronaves.

En este sentido, señaló que las mismas dificultades que puede tener una persona sorda para entender las instrucciones de un auxiliar de vuelo en caso de emergencia las tiene una persona extranjera que no sepa inglés ni castellano, y esas personas pueden viajar sin acompañante.

Asimismo, el asesor jurídico del Cermi, Óscar Moral, señaló que "hay normas en España" que protegen los derechos de las personas con discapacidad y "están por encima de cualquier manual de operaciones de cualquier compañía". "Imagínense que quieren volar y se lo impiden por ser sordo, eso es irresoluble", comentó.

AIR NOSTRUM DICE QUE NO HUBO DISCRIMINACIÓN

Por su parte, Air Nostrum lamentó lo sucedido con estas tres personas y aseguró que aplicó en todo momento las medidas de seguridad previstas en su Manual de Operaciones, debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Aviación Civil (D.G.A.C.), en que se desarrollaba la Circular Operativa 04/01 relativa al transporte de personas con movilidad reducida (PRM), y donde se establecía un límite de personas con discapacidad con necesidad de asistencia durante una evacuación de Emergencia.

Por ello, fuentes de la compañía consideraron que no se produjo ningún trato discriminatorio, y señalaron que el Juzgado de Instrucción número de 5 de Melilla archivó la denuncia penal instada por los tres pasajeros sordos, al considerar que "las limitaciones puestas de manifiesto en la denuncia presentada obedecen a principios de seguridad rectores en las líneas aéreas".