Imagen de archivo de un curso de formación sobre Administración Tributaria Electrónica de la Diputación de Almería. - DIPUTACIÓN DE ALMERÍA - Archivo
CÓRDOBA 27 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de Administración Electrónica, Simplificación de Procedimientos y Racionalización Organizativa de la Junta de Andalucía, una norma que simplifica los procedimientos administrativos, agilizando su tramitación y reduciendo las cargas impuestas a la ciudadanía y las empresas, y que supone la puesta en marcha de instrumentos como las sedes electrónicas, la Carpeta Ciudadana o el punto de acceso general.
El texto aprobado detalla aspectos como los puntos de acceso electrónico, los medios de identificación y firma electrónicas, el registro electrónico, los medios electrónicos en el procedimiento y la gestión documental, y la Carpeta Ciudadana, ha informado el Gobierno andaluz en una nota.
Con respecto a la Carpeta Ciudadana, los ciudadanos podrán acceder a la información de carácter personal que se encuentra en poder de las administraciones públicas, así como a los procedimientos en los que tengan la condición de persona interesada.
Además de desarrollar en la Administración andaluza los aspectos básicos establecidos por las leyes de procedimiento administrativo, algunos de cuyos aspectos más relevantes no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2020, y de régimen jurídico del sector público, el decreto facilita a los ciudadanos el acceso a la administración electrónica de manera sencilla, garantizando sus derechos, ha informado el Gobierno andaluz en una nota.
El decreto cuenta con 48 artículos y se estructura en ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, cuatro disposiciones finales y una derogatoria, así como cuatro anexos. El contenido se distribuye en tres ejes: el régimen de la administración electrónica propio de la Administración de la Junta de Andalucía, las medidas de simplificación administrativa y medidas organizativas.
El decreto regula el régimen de notificaciones y las cautelas para que todos los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración sean conscientes de las notificaciones que pueden recibir por esta vía y acceder a su contenido.
* Un aspecto novedoso es que los documentos que se identifiquen como copia auténtica podrán ser exhibidos ante terceros con los mismos efectos que el documento original. Ello supondrá que la ciudadanía dispondrá en su propio dispositivo móvil de las tarjetas y carnés expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía: certificado de discapacidad, condición de familia numerosa, carné de biblioteca, o licencia de caza.
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
En cuanto a las medidas de simplificación administrativa, se recogen por primera vez en una disposición reglamentaria las técnicas para reducir los procedimientos administrativos, agilizando su tramitación y disminuyendo las cargas.
Entre otros criterios para lograr este objetivo se encuentra la sustitución preferente de los informes preceptivos por declaraciones, memorias o test de conformidad con arreglo a modelos preconfigurados; el impulso de las actuaciones de oficio; la potenciación de los procedimientos de respuesta inmediata y la normalización documental.
En cuanto a las medidas organizativas, el decreto contempla la creación, funcionamiento y mantenimiento del registro electrónico de apoderamientos, así como la puesta en marcha del registro electrónico de órganos colegiados y del registro electrónico de convenios administrativos.
Para disponer de un plazo suficiente y a la vez lo más corto posible para poner totalmente en vigor las medidas aprobadas en el decreto, se establece una 'vacatio' de tres meses, con lo que la norma entraría en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, excepto lo establecido en el artículo 45 en relación al Registro electrónico de apoderamientos, que producirá efectos en la fecha establecida en la disposición final séptima de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, se establece un plazo de adecuación de la normativa en vigor a las disposiciones de este decreto de tres meses, así como la adecuación progresiva de los formularios en el plazo de dos años.