Publicado 20/02/2021 11:32

La adaptación del mapa municipal andaluz arroja una tierra de nadie en Huelva, actas del siglo XV y referencias perdidas

Mapa topográfico de Cartaya de 1897
Mapa topográfico de Cartaya de 1897 - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

SEVILLA 20 Feb. (EUROPA PRESS) -

La labor acometida por la Dirección General de Administración Local para adaptar el mapa municipal de la región a los requisitos comunitarios ha deparado la detección de casos como un terreno emergido en el último siglo y medio entre Huelva y Punta Umbría que no pertenece a ninguna de estas localidades, documentos del siglo XV sobre las delimitaciones territoriales o la desaparición de referencias geográficas usadas en el siglo XIX para marcar las lindes.

El Instituto Geográfico Nacional emprendió en 1870 el primer Mapa Topográfico Nacional para describir todos los municipios españoles, tarea para la cual los llamados agrimensores eran los funcionarios encargados de delimitar las lindes de cada localidad.

Estudiando los archivos de los ayuntamientos y usando cuantas fuentes hallaran, los agrimensores fijaron dónde terminaba un municipio y empezaba otro y marcaron las lindes con puntos de amojonamiento.

Una directiva europea de 2007 obliga a traducir esa delimitación del siglo XIX al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89 y a expresar las coordenadas de cada mojón en grados sexagesimales. En Andalucía, esa adaptación es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Adminstración Local, que dirige Juan Marín.

Y ese trabajo de actualización del mapa municipal de Andalucía para adaptarlo al siglo XXI no está exento de sorpresas, como un territorio nuevo que en este siglo y medio transcurrido ha emergido en la desembocadura del río que separa Huelva y Punta Umbría y que, de momento, no pertenece a ninguna localidad.

Pero también hay casos de límites costeros que los fenómenos meteorologícos han variado o planeamientos urbanísticos que se extienden fuera de las fronteras oficiales de un término municipal.

SIEMPRE SOBRE EL TERRENO

Los actuales agrimensores son los técnicos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), que han cambiado el burro y la brújula por modernos equipos de georreferenciación de gran precisión, aunque acudiendo al igual que en el siglo XIX al terreno, analizando los archivos municipales, buscando los mojones para fotografiarlos y fijar sus coordenadas y elaborando mapas, ahora con sofisticados programas informáticos.

El replanteo se realiza sobre límites que en el siglo XIX fueron calificados como definitivos porque los municipios declararon estar de acuerdo. Son esos límites los que, de oficio, la Dirección General de Administración Local actualiza para expresarlos en las coordenadas y el sistema geodésico que exige la UE. Una vez realizados, se publican en el BOJA unas órdenes con los datos identificativos de las líneas que delimitan los términos municipales.

Desde 2019 se han tramitado 88 expedientes de replanteo que afectan a 117 municipios, ya que un mismo expediente afecta a dos términos si bien hay localidades que, a través de varios expedientes, han oficializado sus lindes con varios términos vecinos.

Por provincias, desde 2019 han sido actualizados los límites territoriales de 12 municipios de Almería, 12 de Cádiz, 16 de Córdoba, 18 de Granada, 5 de Huelva, 11 de Jaén, 17 de Málaga y 26 de Sevilla.

No siempre los técnicos del IECA hallan el punto de amojonamiento que los agrimensores del siglo XIX mencionan. En Pulpí (Almería), los documentos aluden al mojón de Mahoma-Santiago que se entiende que marcaba la frontera con Murcia, pero se desconoce si era una roca de la costa pues no hay referencia exacta de su ubicación.

En los municipios del litoral, los límites fijados en la línea de costa suelen plantear problemas. Con frecuencia se utilizaron como mojones elementos naturales que la erosión ha modificado cuando no eliminado. Incluso la referencia usada para fijar las lindes se basa en las mareas, por ejemplo, donde llega la pleamar en un determinado punto. Referencias que el tiempo y fenómenos meteorológicos han cambiado.

LA "TIERRA DE NADIE" ENTRE HUELVA Y PUNTA UMBRÍA

Hay casos especialmente llamativos de la incidencia de la naturaleza, como ha ocurrido en la desembocadura del río entre Huelva y Punta Umbría. Las lindes entre ambos términos se replantearon el año pasado. Si bien el acta de 10 de mayo de 1897 ubica el punto de amojonamiento final en la confluencia de la frontera natural del río que separa Huelva y Cartaya, hoy Punta Umbría, con el Atlántico, desde tal fecha ha emergido un considerable terreno, previéndose que tal ámbito territorial va a ir incrementándose progresivamente mediante la sedimentación arenosa que irá ganándole espacio al mar.

Al no haber sido reclamado por ninguno de los ayuntamientos hasta ahora, la delimitación territorial no incluye ese espacio, actualmente tierra de nadie.

En paralelo, son muchos los ayuntamientos en cuyos archivos conservan documentación cartográfica de gran antigüedad y escritos en los que hace siglos los alcaldes de entonces levantaron testimonio de acuerdos sobre sus lindes, fundamentales para el cobro de tributos.

En algunos casos se remontan al siglo XV, como el Acta de la Concordia de 1432 entre Jerez y El Puerto de Santa María. En tales casos, y si desde entonces no ha habido conflicto entre las localidades afectadas para modificar nada, tanto el trabajo realizado en el siglo XIX como el que actualmente desarrolla la Junta continúa respetando el reparto que siglos atrás acordaron los municipios.

La Dirección General de Administración Local ejecuta el replanteo solo sobre límites calificados como definitivos al haber acuerdo entre los municipios afectados. En el proceso se da plazo para alegar tanto a éstos como a otros limítrofes y es frecuente que reclamen porque cuentan con planeamientos urbanísticos que exceden los límites fijados.

No obstante, la Junta pidió en su día un informe al Consejo Consultivo, que determinó que los PGOU no sirven para delimitar un territorio. En caso de conflicto prima la documentación existente relativa a la delimitación territorial donde los ayuntamientos fijaron sus lindes, independientemente de que luego hayan planificado su urbanismo sin seguir esos límites.

LÍMITES "PROVISIONALES"

Cuando no hay acuerdo, ni documentación histórica ni alusión a la posesión de hecho, los límites se consideran provisionales y la orden deja claro que se trata de un replanteo parcial de los datos identificativos de determinados tramos de la línea que divide los términos municipales en cuestión.

Es lo que se hizo al replantear la delimitación entre las localidades cordobesas de Baena y Zuheros. La orden publicada en el BOJA en 2020 deja claro que "tiene la consideración de no definido o provisional el tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento PA7 y PA8".

La razón es que "a la operación de deslinde entre Baena y Zuheros, practicada el 5 de marzo de 1871, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación, a excepción del tramo comprendido entre los puntos de amojonamiento M7 y M8, en cuyo trazado expresaron su disconformidad". Al hacer el replanteo no han llegado a ningún acuerdo.

La fórmula para dirimir qué pasa con estos límites provisionales es un expediente de deslinde. A diferencia de los de replanteo, y por respeto a la autonomía local, la Junta no inicia estos procesos, sino que insta a los ayuntamientos a solicitarlos.

Actualmente no hay ninguna solicitud. La última la presentó en 2016 el Consistorio de Zafarraya, que desde 1872 tiene una parte de sus límites con Alhama de Granada provisional, un caso aún pendiente resolución definitiva.

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