Publicado 02/11/2026 10:59

La Agencia Tributaria andaluza establece su sistema interno de información para alertar de posibles infracciones

Archivo - Imagen interior del edificio Coliseo de Sevilla, sede de la Agencia Tributaria andaluza.
Archivo - Imagen interior del edificio Coliseo de Sevilla, sede de la Agencia Tributaria andaluza. - Rocío Ruz - Europa Press - Archivo

SEVILLA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria de Andalucía ha impulsado la puesta en marcha de su "sistema interno de información", al hilo de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Así se desprende de una resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía con fecha del pasado 16 de octubre, consultada por Europa Press tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y que ya está en vigor.

Dicha resolución alude a la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que "fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 2/2023" citada.

La referida directiva "consagró" como objetivos los de "proteger a las personas informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información", y, en esa línea, la citada Ley 2/2023 "tiene por finalidad otorgar una protección adecuada a dichas personas frente a las represalias que puedan sufrir, así como el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público", agrega la resolución.

El Decreto 103/2025, de 21 de mayo, sirvió de base para constituir el Sistema interno de información de la organización central y territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, y "en su régimen transitorio se establece la obligación de contar con sistemas internos de información independientes para las entidades instrumentales y consorcios que cuenten con cincuenta o más trabajadores".

Así, la Agencia Tributaria de Andalucía debe "contar con su propio Sistema interno de información", a través del cual "podrá comunicarse (...) toda información relativa a las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de las infracciones incluidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023", que "se hayan producido dentro de la organización central o territorial" de dicho organismo.

Además, la resolución especifica que este sistema interno de información será "único, independiente y diferenciado", y al mismo podrán dirigirse "quienes hayan obtenido información sobre infracciones en el ámbito de la organización central o territorial de la Agencia (Tributaria) en un contexto laboral o profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero".

Asimismo, el sistema interno de la Agencia Tributaria andaluza "garantizará la confidencialidad y seguridad de la información, la reserva de la identidad de la persona informante, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de esta, así como el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos personales".

Por otro lado, "a la Dirección de la Agencia" le corresponderá la "puesta a disposición" de la persona responsable del sistema "de los medios materiales y personales necesarios para el correcto funcionamiento de este y la dirección funcional de las herramientas tecnológicas que soportan el sistema".

CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN

De igual modo, se ha establecido que "todo canal interno de información de que disponga la Agencia" Tributaria "para posibilitar la presentación de información respecto de las infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero estará integrado dentro del sistema".

El canal interno de información "permitirá la presentación de las informaciones, por escrito o verbalmente", a través de un buzón electrónico, de una dirección de correo postal, de "comparecencia personal", de llamada telefónica, o de sistema de mensajería de voz, según detalla también la resolución, que igualmente aclara que se permitirá la presentación de informaciones "de manera anónima", así como el "conocimiento individualizado de las informaciones que les afecten por los órganos competentes".

El canal interno de información será "accesible a través del Portal de la Agencia", mediante la dirección electrónica 'https://canaldedenunciasatrian.juntadeandalucia.es', según detalla también la resolución, que igualmente precisa que "corresponde a la dirección de la Agencia la designación y el cese de la persona responsable del sistema", que será designada "entre el personal" de dicha organización, "perteneciente al grupo A subgrupo A1, con más de diez años de antigüedad y que desempeñe un puesto de nivel mínimo de jefatura de servicio".

Su "designación y cese deberán ser notificados a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo".

Asimismo, la resolución establece que "la persona responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto de los órganos de la Agencia", de forma que no podrá "recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio", y deberá "disponer de todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo, que serán facilitados por el Departamento de Organización y Gestión de Recursos".

El mismo responsable podrá, "en el ejercicio de sus funciones", recabar "la asistencia del servicio jurídico de la Agencia", que "estará sometido a sigilo y confidencialidad, sin perjuicio de las obligaciones deontológicas de la abogacía".

La resolución también precisa que "existirá un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar", y en él se dará de alta la información que se reciba, "asignándole un código de identificación".

En esos casos, el referido libro-registro "contendrá, como mínimo", información como los "datos de contacto de la persona informante", los "hechos comunicados", las "actuaciones desarrolladas", las "medidas adoptadas" y el "órgano afectado por la información".

Este registro "no será público", y a su contenido sólo se podrá acceder "total o parcialmente", a "petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella".

Registrada la información, la persona responsable del Sistema deberá remitirla "con carácter inmediato" al Ministerio Fiscal "cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito, o a la Fiscalía Europea, en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea", se puede leer también en la resolución publicada esta semana en el BOJA.

"Concluidas todas las actuaciones", la persona responsable del sistema "emitirá un informe" que concluirá con el "archivo del expediente", o bien con su "remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciarse inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción", o con el "traslado de todo lo actuado al órgano (...) competente para la incoación del procedimiento que pudiera resultar como consecuencia de la comisión de la infracción objeto de la información".

El "plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres meses", y, "cuando de los datos del sistema puedan detectarse determinadas actuaciones que, por su gravedad, volumen o afección a órganos concretos de la agencia, pudieran resultar significativas, la persona responsable del sistema podrá elaborar un informe que ponga de manifiesto esta circunstancia", que "será trasladado a la Dirección de la Agencia para la adopción de las medidas que procedieran, con independencia de las recomendaciones que pudiera remitir a los órganos afectados".

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