Archivo - El consejero andaluz de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, en una foto de archivo con representantes de sindicatos. - JUNTA DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública ha sacado a información pública un proyecto de orden para aprobar unas nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a "gastos corrientes" de sindicatos con presencia en ámbitos del personal laboral y del vinculado a la Administración de la Junta, en régimen de concurrencia no competitiva.
Con esta orden, a cuyo borrador ha tenido acceso Europa Press, se aspira a sustituir la que aprobó en 2009 la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública, que estableció las bases reguladoras actualmente vigentes, al entender la Junta que "los cambios normativos operados en los últimos años, tanto en materia de subvenciones como en materia de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas", hacen "aconsejable la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas subvenciones".
En concreto, éstas se dirigen a "la financiación de gastos corrientes a organizaciones sindicales legalmente constituidas que, tras las últimas elecciones sindicales, tengan presencia en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía".
La Junta subraya en este borrador que el Estatuto de Autonomía garantiza "a los sindicatos y a las organizaciones empresariales", en su artículo 26.2, "el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce".
Al hilo, la Junta recuerda que ha venido concediendo "subvenciones o ayudas para el fomento de actividades de utilidad o interés social para contribuir al sostenimiento de las cargas económicas que tales actividades comportan, encontrándose entre estas las actividades de la acción sindical, contribuyendo así a financiar los gastos corrientes de las organizaciones sindicales".
De esta manera, "la finalidad de estas subvenciones es contribuir a la financiación de los gastos corrientes de las organizaciones sindicales, como instrumento del mandato estatutario por el que se garantiza a los sindicatos el establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de las funciones que la Constitución les reconoce".
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA
Como viene sucediendo actualmente, la Junta contempla que la concesión de estas subvenciones se siga llevando a cabo en la modalidad de concurrencia no competitiva, que el Gobierno andaluz entiende "justificada" porque se conceden "en atención a la existencia de una determinada situación de las organizaciones sindicales beneficiarias (...), sin que sea necesario por tanto establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente".
Igualmente, en este borrador de orden "se prevé (...) que las entidades beneficiarias acrediten, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público".
Según prevé también el documento sometido a información pública, las convocatorias para la concesión de estas subvenciones "se efectuarán cada año, mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones".
BASES REGULADORAS
El cuadro resumen de las bases reguladoras en el que trabaja la Junta, consultado por Europa Press, aclara que "únicamente podrán ser objeto de subvención las acciones y gastos efectuados por las organizaciones sindicales beneficiarias que se destinen a la financiación de los gastos corrientes correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al que se solicita la subvención", y las ayudas "se destinarán a financiar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia del desarrollo de sus actividades sindicales, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan a gastos producidos en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Andalucía".
En concreto, dichos gastos subvencionables serán los de "arrendamientos de sedes; reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones sindicales y de equipos de oficina; material de oficina y suministros; comunicaciones, publicidad y propaganda; transportes; organización de reuniones y conferencias; gastos jurídicos; servicios prestados por personas ajenas a la organización sindical y gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento originados por la actividad sindical".
De igual modo, el cuadro de bases reguladoras que plantea la Junta en esta normativa contempla que la cuantía de la subvención concedida a cada organización sindical se determinará en función de una serie de criterios entre los que figura "el número de representantes obtenidos en las últimas elecciones sindicales celebradas en los ámbitos del personal laboral y del personal vinculado administrativa o estatutariamente a la Administración de la Junta de Andalucía".
Dicho criterio "supondrá un 50 por ciento del crédito disponible", según plantea la Junta, que determina que la otra mitad de ese crédito vendrá determinada por el criterio de la presencia del sindicato en cuestión "en las Mesas Generales y Mesas Sectoriales de Negociación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la Comisión del Convenio Colectivo del Personal Laboral" de la Administración autonómica.
"Para ambos criterios, en función del crédito disponible, se calculará una cuota de valor por cada persona representante para cada ámbito de personal, que será la cuota base para el cálculo del importe de la subvención", se puede leer también en el cuadro propuesto de bases reguladoras, donde también se contempla que estas subvenciones sean incompatibles con otras o con "ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales".