Actualizado 05/06/2020 10:17

Andalucía recupera la actividad presencial en centros de día con medidas higiénico-sanitarias

Un cartel en la residencia de ancianos de San Juan de Dios donde pone Todo va a salir bien con la ayuda de Dios después de que la Junta de Andalucía permita visitar durante una hora a mayores en residencias. Sevilla a 02 de mayo del 2020
Un cartel en la residencia de ancianos de San Juan de Dios donde pone Todo va a salir bien con la ayuda de Dios después de que la Junta de Andalucía permita visitar durante una hora a mayores en residencias. Sevilla a 02 de mayo del 2020 - Eduardo Briones - Europa Press

SEVILLA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía ha acordado levantar "la suspensión de la actividad de la atención presencial a las personas usuarias de los centros de día" de la comunidad autónoma que se había visto afectada por la pandemia del coronavirus, "incluyendo los centros de día de personas mayores, de personas con discapacidad y otros centros de día asimilados de carácter sociosanitario", conforme a una serie de medidas de prevención e higiénico-sanitarias.

Así se recoge en una orden de la Consejería de Salud y Familias, con fecha de este pasado 4 de junio, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública para los centros de día en Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (Covid-19), publicada en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este pasado jueves y consultada por Europa Press.

La orden, que surte efectos desde su publicación, incluye un anexo con las medidas de prevención e higiénico-sanitarias para la apertura de los centros de día andaluces en "la transición hacia la nueva normalidad" que persiguen "garantizar los elementos esenciales para instaurar un Plan de desescalada seguro para las personas usuarias de estos centros, los trabajadores que les atienden y sus familias, de forma que la apertura de los mismos no suponga riesgos ni individuales ni comunitarios de rebrote".

Además, el anexo incluye el 'Plan de actuación para la prevención de infección por Covid-19 en los centros de día', que consta de una documentación general, de medidas preventivas de los trabajadores, del 'plan específico', de la lista de verificación y registro y de medidas de detección precoz y notificación.

De cara a los trabajadores de los centros de día, la orden determina que "no podrán incorporarse a sus puestos" en los centros de día trabajadores que "estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de Covid-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles" con el virus, así como aquellos que, "no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19".

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

El uso de mascarillas "será obligatorio, implementándose el uso de delantal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones del usuario", según añade también la orden, que determina además que "se reducirá al mínimo posible el uso de útiles o elementos comunes, o que puedan ser compartidos por los trabajadores y usados durante la intervención con los usuarios".

Por otra parte, dentro del 'plan específico' para los centros de día que se incluye en la orden, se enumeran una serie de "medidas generales previas a la apertura" de los mismos, entre las que figuran la designación de "un responsable del centro para las medidas de prevención y control, con las funciones de entrenamiento del personal en los procedimientos y que supervisará que esos procedimientos son correctamente implementados y respetados".

El plan también obliga a los centros de día a disponer de "equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente", así como a procurar "la adecuada ventilación de todos los locales y espacios" y a realizar "limpieza general de las instalaciones y del material".

REALIZACIÓN DE TEST

La incorporación "de las personas más vulnerables si es posible, se dejará para el final del proceso", según establece también la orden, que determina además que, "antes de la apertura y admisión de usuarios al centro, para el cribado de personas vulnerables y grupos profesionales sensibles, se realizarán test rápidos a los usuarios y a los trabajadores".

Para ello, el responsable o coordinador del centro "procederá a contactar con la coordinadora de cuidados del centro de salud de la zona de referencia del centro de día para la organización de la realización de los test".

Asimismo, la orden recoge que el 'Plan de Actuación Específico' contendrá "medidas preventivas relativas a los usuarios y trabajadores del centro de día, al comedor, al transporte, a los proveedores, así como un plan de limpieza y desinfección".

Dentro de las medidas relativas a los usuarios y trabajadores, se establece que aquellos centros "que compartan espacios comunes o estén ubicados en el interior de edificios que presten atención de servicios sociales con carácter residencial, hasta transcurridos 15 días naturales desde la entrada en vigor de esta orden no se llevará a cabo la reapertura de las actividades, priorizando preferentemente la atención individual y telemática en las actividades que sea posible".

Además, "se evitarán las visitas de familiares de usuarios del centro de día, salvo casos excepcionales y justificados"; el horario de entrada y salida de los usuarios y trabajadores "será escalonado", y los trabajadores "accederán a la zona de usuarios con ropa y calzado exclusivo de trabajo y el equipo de protección indicado", al tiempo que "se habilitará un espacio para uso del vestuario, que permita mantener la distancia de seguridad, guardar la ropa y elementos personales de los trabajadores".

En salas de tratamiento, "se identificarán los elementos u objetos que van a ser compartidos por los usuarios, procurando el uso de elementos individualizados", según especifica la orden, que aclara que, "si no es posible, deberán ser desinfectados entre distintos grupos o usuarios, con especial atención a la desinfección de elementos como sillas de ruedas, bastones y andadores y materiales usados en las actividades específicas del centro de día".

EVITAR EL USO DE ASCENSORES

Además, "en caso de existir ascensor, se evitará su uso y, si esto no es posible, deberá ser usado cada vez por una sola persona", salvo en el caso de quienes precisen asistencia, que entonces se permitirá el "uso compartido" del mismo "con un acompañante".

Igualmente, "la ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en el caso de que la persona pueda precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por un acompañante", y "deberá procederse a la limpieza y desinfección" de los mismos "al menos tres veces al día durante el funcionamiento del centro".

En los comedores, los trabajadores que den de comer a los usuarios que precisen ayuda "deberán usar mascarillas, guantes y delantal impermeable"; "se realizará el lavado mecánico en lavavajilla de toda la vajilla reutilizable y su posterior depósito protegido", y "la mantelería será de un solo uso".

La orden también contempla que los trayectos de desplazamiento del domicilio del usuario al centro de día y viceversa, se realice "preferentemente en vehículos particulares, evitando así el transporte colectivo".

En lo que respecta al uso del transporte colectivo del centro, se establece que, "cada día, a la recogida de los usuarios por la auxiliar de transporte, la familia habrá tomado la temperatura del usuario y la anotará en una lista de verificación o registro". Si se comprueba fiebre --38 grados o más-- o febrícula --entre 37 y 37,9 grados--, "no se recogerá al usuario, actuando en esta situación como caso sospechoso".

En los transportes hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos --normal o adicional--, "siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes". Tras cada viaje, "el vehículo deberá ser desinfectado y ventilado".

Finalmente, la orden también contempla otras cuestiones como la de recomendar "el lavado diario de uniformes a 60-90C y recogida de la ropa usada en bolsas antes de su traslado". En caso de no usar ropa de trabajo, "las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con usuarios deberán lavarse en las mismas condiciones", y "si la ropa de trabajo no puede lavarse a más de 60 se recomienda usar ciclos largos de lavado".