SEVILLA, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno ha aprobado el nuevo reglamento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, que sustituye al de 1997 con el fin de adaptarlo a la nueva legislación autonómica sobre la materia, en vigor desde este año, y ampliar su representatividad y sus funciones, un órgano consultivo que articula la participación de las administraciones públicas y de las organizaciones ciudadanas, sindicales, empresariales, de consumidores y de profesionales.
Según ha indicado la Junta, de acuerdo con el nuevo reglamento, el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía estará presidido por la persona titular de la consejería de la Junta con competencias en esta materia y contará con tres vicepresidencias, una secretaría y 34 vocalías.
Las vicepresidencias serán desempeñadas por la persona titular de la viceconsejería competente, la titular de la presidencia de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía y una en representación de los gobiernos locales, designada por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la comunidad.
Respecto a las vocalías, la principal novedad es la ampliación de la representación de los colegios profesionales, que ahora incluyen a los de Educación Social y Psicología, y de las entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales, que pasan de tres a siete para incluir a todos los sectores de actividad.
De las 34 vocalías, 14 corresponden a las consejerías de la Junta con competencias en servicios sociales, juventud, mujeres, voluntariado y participación ciudadana, cooperación para el desarrollo, empleo y formación, educación, salud, vivienda, administración local y justicia.
Las 20 restantes se reparten entre la persona titular de la presidencia de la asociación de municipios y provincias; las diputaciones provinciales (dos); los municipios de más de 20.000 habitantes (una); las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de mayor implantación (una); las organizaciones sindicales (dos) y empresariales (dos); los colegios profesionales de Trabajo Social, Educación Social y Psicología (tres); las universidades públicas (una), y las entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios sociales en las áreas de personas mayores, discapacidad, exclusión social, adicciones, juventud, infancia y mujeres (siete).
En cuanto a las funciones, el Consejo mantiene las anteriores de información y asesoramiento sobre las políticas sociales y añade otras que tienen relación con las nuevas previsiones de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Entre ellas destacan la de informar, con carácter previo y preceptivo a su aprobación, el mapa de servicios sociales, el catálogo de prestaciones y el plan estratégico, así como sus revisiones y modificaciones.
Con la Ley de Servicios Sociales, a la que se adapta el reglamento aprobado este martes, Andalucía se convirtió este año en "la primera comunidad autónoma en blindar con rango legal las coberturas básicas en esta materia". La norma establece nuevos derechos, como la libre elección del profesional, y prestaciones básicas garantizadas exigibles por la ciudadanía; crea la Historia Social Única Digital para cada persona, y recoge la constitución del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía.
Ha recordado que las prestaciones garantizadas tienen la consideración de derecho subjetivo y, por tanto, pueden ser exigidas ante los tribunales de justicia.
Forman parte de su catálogo los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento; los específicos de protección de menores en situaciones de riesgo o desamparo; los programas de intervención social y su seguimiento; la teleasistencia; la atención en urgencia social; las prestaciones económicas específicas y directas contra la exclusión y para la erradicación de la marginación y la desigualdad; la protección y amparo de las víctimas de violencia de género y trata, y la protección jurídica y social de personas con capacidad limitada.