Publicado 05/11/2021 12:47

Consumo advierte de que no se deben comprar entradas de reventa en la vía pública o a particulares por posible decomiso

Archivo - Veta de entradas en una imagen de archivo
Archivo - Veta de entradas en una imagen de archivo - EUROPA PRESS - Archivo

SEVILLA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha incidido en que, a la hora de adquirir una entrada para un encuentro deportivo o espectáculo-evento, no se adquiera de la venta o reventa en la vía pública o a particulares, ya que, de ser detectados estos casos, se procede al decomiso de las localidades y además, el usuario quedaría desprotegido al no estar amparado en este caso por la normativa de consumo.

Según ha explicado la Junta en un comunicado, cuando la persona vaya a adquirir una entrada para cualquier espectáculo, especialmente si la operación es 'online', debe extremar el cuidado ante los posibles riesgos derivados fundamentalmente de saber dónde se están comprando dichas localidades, que pueden ser establecimientos oficiales o a través de las webs de reventa.

A diferencia de las empresas que se encargan de la venta oficial de las entradas, con el precio oficial marcado, las pertenecientes al ámbito de la reventa no establecen límite de precio, de manera que pueden vender las entradas a un precio "ostensiblemente superior" al autorizado por la promotora del espectáculo.

Por normativa, establecida en el Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas en Andalucía, se establece que la reventa de entradas o localidades puede efectuarse en un establecimiento físico o por vía telemática (Internet o teléfono), y reflejando de forma clara la prohibición de la venta en la vía pública.

Otro aspecto importante contemplado en la norma es que no puede destinarse a reventa de entradas un porcentaje superior del 20% de cada clase de entrada o localidad. Asimismo, en aquellas puestas a la venta, tendrá que indicarse forma indeleble y claramente visible que se trata de una entrada de reventa, reflejando el precio de venta inicial y el precio tras aplicársele el recargo oportuno.

En el caso de la reventa telemática a través de Internet, se trata de una actividad legal, pero las cautelas tienen que ser máximas, debido a que la página pueda ofrecer información insuficiente, por posibles prácticas de confusión, publicidad engañosa, o porque puedan esconderse posibles fraudes (por ejemplo, entradas inexistentes, entradas duplicadas, falsificaciones, entre otros).

Por este motivo, Consumo Responde aconseja principalmente acudir a canales oficiales y, de hacerlo a través de un canal de reventa, asegurar que se trata de un sitio de total confianza y seguridad (por ejemplo, una web segura con el protocolo 'https') y debidamente autorizado, y asimismo que la operación se produzca con una empresa con domicilio social dentro de la Unión Europea (UE).

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