Publicado 14/10/2025 13:11

La Junta de Andalucía anima a usar el arbitraje para la resolución de conflictos de consumo de forma gratuita

Archivo - Servicio de mediación.
Archivo - Servicio de mediación. - JUNTA DE ANDALUCIA - Archivo

SEVILLA 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, con motivo del Día de la Resolución de Conflictos que se celebra este próximo jueves, ha destacado la importancia de los mecanismos que permiten a los consumidores resolver sus controversias con empresas o profesionales de manera rápida, gratuita y sin necesidad de acudir a los tribunales. En el ámbito del consumo, la ciudadanía dispone de dos vías principales para la resolución extrajudicial de conflictos: arbitraje y la mediación de consumo.

Ambas herramientas tienen carácter gratuito y se presentan como alternativas eficaces que refuerzan la confianza entre las personas consumidoras y el tejido empresarial, tal como ha subrayado la Junta en una nota de prensa. Consumo ha remarcado especialmente el valor del arbitraje de consumo como un sistema "ágil, sencillo, voluntario y de calidad", que "ofrece una resolución vinculante y ejecutiva mediante la emisión de un laudo arbitral, con los mismos efectos que una sentencia judicial".

Desde la Dirección General de Consumo, han recordado que para iniciar un procedimiento de arbitraje de consumo es obligatorio que el consumidor presente una reclamación previa a la empresa o profesional. La empresa dispone de un plazo de diez días hábiles para responder por escrito a la reclamación. Si no se obtuviera respuesta por parte de la empresa (lo cual constituiría una infracción de consumo), o si la respuesta no satisficiera al reclamante, podrá optar por solicitar el arbitraje de consumo.

La Junta ha enfatizado que el procedimiento del arbitraje garantiza la imparcialidad, objetividad y rapidez en la resolución del conflicto. Es importante destacar que el arbitraje sólo puede ser solicitado por el consumidor, nunca por la empresa o el profesional, y el órgano arbitral actúa sin favorecer a ninguna de las partes. Por otro lado, el sometimiento al procedimiento del arbitraje es voluntario tanto para los consumidores como para las empresas. No obstante, aquellas entidades que se encuentran adheridas al Sistema Arbitral de Consumo están obligadas a aceptar los arbitrajes que se les soliciten.

En la actualidad, el Sistema Arbitral de Consumo de Andalucía crece con cerca de 5.400 empresas adheridas. Desde el verano de 2024, está en vigor el nuevo Reglamento regulador del Sistema Arbitral de Consumo, aprobado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, que contempla entre sus principales novedades la eliminación de las adhesiones parciales, de modo que las empresas que deseen incorporarse deberán hacerlo de forma global y sin limitaciones, asumiendo todos los compromisos del sistema.

La Dirección General de Consumo recuerda a los comercios y establecimientos andaluces que la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo constituye un distintivo de confianza y calidad ante las personas consumidoras, al ofrecerles una garantía adicional de transparencia y compromiso. En cuanto al otro mecanismo para la resolución de conflictos, la mediación de consumo, consiste en la intervención de la Administración competente para facilitar el diálogo entre las partes implicadas y favorecer un acuerdo amistoso. En este procedimiento, la Administración actúa de forma imparcial y busca una solución satisfactoria para ambas partes. El acuerdo alcanzado a través de la mediación no tiene carácter vinculante, pero se basa en el compromiso de cumplimiento mutuo.

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