Archivo - Imagen de archivo de lucha contra la contaminación marina simulando un vertido de 60 toneladas de fuel-oil procedentes de un buque petrolero en el muelle sur del Puerto de Huelva. - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 19 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural tiene un plan de anual de inspección del dominio público hidráulico intracomunitario y del dominio público marítimo-terrestre de su competencia.
Este año prevé 1.132 actuaciones, de las que 671 corresponden al dominio hidráulico y las 461 restantes al marítimo-terrestre. La inspección de vertidos industriales representa un 40% del total. Son números muy similares a los de 2024.
La Junta de Andalucía percibe tasas por los servicios de inspección y facultativos sobre ambas modalidades de vertidos. En el caso de los vertidos urbanos, esas tasas oscilan entre los 107,61 euros y 410,63 euros, mientras que en los vertidos industriales la tasa arranca en 208,62 euros y alcanza hasta los 612,66 euros.
Por estas tasas Agricultura prevé ingresos de 21.052 euros, en el caso de las autorizaciones de los vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo terrestre, así como otros 5.000 euros por los servicios de inspección, según el detalle que figura en las cuentas de este departamento para este año.
El desglose por provincias sitúa a Cádiz como la provincia con más inspecciones en un ámbito y en otro. Representa casi cuatro de cada 10 inspecciones (244 actuaciones) de un total de 671 en el dominio público hidráulico intracomunitario, así como más de un tercio (34,5%) de las 461 actividades de inspección del dominio público marítimo-terrestre.
Es Málaga la siguiente provincia con más inspecciones en vertidos al dominio hidráulico intracomunitario, son 136 de 671, mientras que Huelva ocupa ese rol con 138 actuaciones de un total de 461.
Estas actuaciones se enmarcan en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece un marco para "la protección global de las aguas continentales, litorales, costeras y de transición", así como en el Reglamento de Vertidos a ambos dominios.
La Junta se dedica con estas inspecciones a "comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos cumplen las autorizaciones de vertidos que son competencia de la Dirección General de Recursos Hídricos".
Según el texto de la Ley de Aguas, el dominio público hidráulico lo integran las aguas continentales, ya sean las superficiales y las subterráneas; los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas; los lechos de lagos y lagunas y los de embalses superficiales en cauces públicos; los acuíferos subterráneos; y el agua procedente de desalación de agua de mar.
La inspección se centra en las actividades, instalaciones y proyectos cuyos vertidos se hagan a las aguas continentales de las cuencas intracomunitarias andaluzas (dominio público hidráulico intracomunitario) y a las aguas de transición y costeras competencia autonómica (dominio público-marítimo terrestre andaluz).
La Junta inspecciona los núcleos urbanos de más de 250 habitantes donde se produzcan vertidos sujetos al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, y las actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o se encuentre en trámite.
Las actuaciones pueden ser programadas o puntuales. Las primeras se ocupan de comprobar el cumplimiento de los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos, así como evaluar el cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas y la observación del proceso productivo y los sistemas de depuración.
En las segundas se incluyen las realizadas a partir de una denuncia, o incidente sobre hechos que pudieran ser una infracción administrativa o incumplimiento de requisitos legales o una actuación en respuesta a accidentes e incidentes con posible repercusión medioambiental. Otro supuesto son para la evaluación de un requisito previo a la concesión de una autorización.
La frecuencia de las inspecciones rutinarias se diferencian según sean vertidos urbanos e industriales.
CRITERIOS DE INSPECCIÓN: HABITANTES, CONTAMINACIÓN, INCUMPLIMIENTOS
Los criterios para decidir el número de inspecciones urbanas son el número de habitantes equivalentes, el grado de contaminación del vertido, las características del medio receptor del vertido o los incumplimientos detectados con anterioridad.
Así, la Junta programa cuatro inspecciones para los municipios con más de 50.000 habitantes; tres, entre los 10.000 y 50.000 habitantes; dos, entre 2.000 y 9.999; y uno, entre 250 y 1.999 habitantes.
La frecuencia de las inspecciones de vertidos industriales se ajustan a criterios como el tipo de industria, el volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas.
Las máximas son seis para la actividad industrial con sustancias peligrosas, así como para la industria del sector químico, de metales, maderera, papelera, refinera y polígonos industriales cuyo volumen de actividad supera los 100.000 metros cúbicos. Son entre tres y cuatro inspecciones anuales cuando son entre 30.000 y 100.000 metros cúbicos.
La industria agroalimentaria (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores), las desaladoras y piscifactorías y estaciones de servicio afrontan un mínimo de una inspección anual o hasta cuatro si su actividad oscila entre 5.000 y 100.000 metros cúbicos.
UN TRASPASO DE LAS COMPETENCIAS EN 2011 VALORADO EN 2,47 MILLONES
Estado y Junta acordaron con el Real Decreto 62/2011 el traspaso de las funciones y servicios desde la Administración estatal hacia la autonómica sobre ordenación y gestión del litoral. El traspaso se cuantificó en 2,47 millones de euros, según una valoración provisional utilizando 2007 como año base.
En esa norma las competencias se dividieron entre las exclusivas de la Junta de Andalucía, las del Estado y las concurrentes, las compartidas.
Entre las traspasadas a la Administración autonómica figuraban la gestión de las concesiones demaniales contempladas en el artículo 64 de la Ley de Costas.
Bajo ese concepto incluye "su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción, así como la gestión de los ingresos que se devenguen por dichas ocupaciones o aprovechamientos en concepto de cánones" y esas concesiones son las relativas a efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.