Imagen de la grabación de un spot publicitario - CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
SEVILLA 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
Las personas consumidoras y usuarias se exponen a diario a multitud de mensajes comerciales en sus diferentes formatos, ofreciéndoles productos y servicios a través de folletos, catálogos, cartelería, escaparates, anuncios de televisión y radio, publicidad en internet, en las redes sociales, etcétera.
En ocasiones, la publicidad puede ser ilícita por desleal, engañosa y agresiva. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se destacan pautas de conductas o recomendaciones para saber actuar de forma adecuada ante los mensajes publicitarios.
Toda información que difunda una empresa en su publicidad debe ser exacta y suficiente para que la persona consumidora pueda tomar su decisión de compra con conocimiento de causa.
Uno de los mensajes más reconocibles es el de la publicidad agresiva. Ante todo, no se deben adquirir productos o servicios por impulso en función de la publicidad, sino reflexionando acerca de la necesidad de comprar ese producto o contratar el servicio.
Debemos meditar y tomar la decisión de compra de manera consciente y libre y por ello, no debemos dejarnos presionar por una publicidad agresiva -por ejemplo, en periodo de rebajas- que nos indique que hay muy pocas existencias a la venta, que la oferta dura poco tiempo, que se trata de una oportunidad única, o fórmulas similares.
Debemos estar vigilantes cuando nos lleguen mensajes del tipo "publicidad válida salvo fin de existencias", "unidades limitadas", "Oferta/precio válido salvo error tipográfico" o "hasta fin de existencias". Todo lo reflejado en la publicidad es vinculante, es decir, que es de obligado cumplimiento por parte de la empresa. Por este motivo, es fundamental conservar toda la documentación publicitaria, ya que podría ser de mucha utilidad como valor probatorio ante posibles reclamaciones.
Si en la publicidad se ofrecen regalos con el producto o servicio, u observamos que los precios son desorbitadamente bajos (o incluso gratis), debemos tener especial precaución y leer con detenimiento las condiciones a las que están sujetos esos regalos o promociones.
Existen normas de conducta publicitaria que se aceptan libremente por las empresas y que se conocen como códigos de autorregulación. La autorregulación debe ser veraz, legal, honesta y leal, y beneficiosa para las personas consumidoras, empresas y el mercado en general. Además, también ofrece a las personas consumidoras un mecanismo como el Jurado de la Publicidad, un sistema gratuito, ágil y eficaz de tramitación de reclamaciones en materia publicitaria.
Una vez que una empresa ha aceptado un código de autorregulación, el cumplimiento de las normas establecidas es obligatorio. Cualquier persona consumidora individual con un interés legítimo en reclamar contra cierta publicidad de una empresa sometida a los instrumentos de autorregulación tiene derecho a utilizar esos mecanismos.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía.
Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es ,y de los perfiles de X ( @consumoresponde ), Facebook ( www.facebook.com/consumoresponde ) e Instagram ( @consumoresponde ).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.