Publicado 29/03/2022 15:58

Nueva regulación de la planificación e inventario de las instalaciones y equipamientos deportivos en Andalucía

Archivo - Balones de fútbol en un campo
Archivo - Balones de fútbol en un campo - UGR - Archivo

SEVILLA, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes el decreto que regula la planificación de las instalaciones y equipamientos deportivos en la región, con el objetivo de ordenar la dotación de este tipo de infraestructuras de acuerdo con las necesidades de la población, las prioridades en política deportiva y los criterios de planificación territorial de la Junta.

En esta nueva norma también se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, que recoge todas las instalaciones deportivas de uso colectivo públicas y privadas existentes en la comunidad autónoma como primer paso necesario para una adecuada planificación, según ha trascendido en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno en Sevilla.

Como principal novedad, en este decreto se regula el sistema de planificación de instalaciones deportivas a partir del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (Pdieda) y su desarrollo a través de planes específicos de carácter regional, provincial y comarcal, en los que se definirán las necesidades de inversiones en función de tres niveles de actuación: la Red Básica, para modernización o creación de nuevos equipamientos en zonas deficitarias; la Red Complementaria, de instalaciones para la competición y para la diversificación de las modalidades deportivas, y la Red Especial, de instalaciones que requieren estar dotadas de condiciones y recursos adecuados para la actividad deportiva de rendimiento y alto nivel.

Como concreción de las necesidades de planificación, los municipios redactarán su planificación local de instalaciones y equipamientos deportivos, adecuándose al Plan Director y su planeamiento de desarrollo aprobados por la comunidad autónoma.

El nuevo decreto sustituye al anterior sobre Planes de Instalaciones Deportivas de 2001 y lo adapta a las determinaciones de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. Además, se incorpora en un único decreto el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, que se regulaba en un decreto independiente desde el año 2000.

También es novedad con respecto a la anterior regulación no establecer el condicionante temporal de tres años recogido en el Plan Director para aprobar los planes locales, con la finalidad de conseguir que cada municipio cuente con un documento de Plan Local, pudiendo establecerse distintas vías de fomento, especialmente para aquellos municipios con menos recursos Inventario y planificación El primer paso de una adecuada planificación es poseer una información cierta del parque deportivo existente en la comunidad autónoma. Por ello, se han unificado en un único decreto el Inventario y la Planificación.

El Inventario Andaluz es un instrumento censal, previsto en la Ley del Deporte de Andalucía, que tiene como finalidad principal ser una fuente de información al servicio de las funciones de planificación, fomento y gestión de instalaciones deportivas de las administraciones públicas andaluzas en materia de instalaciones deportivas y, muy especialmente, del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, que establece las previsiones de actuación en esta materia hasta 2027.

El Inventario también proporciona información útil para la iniciativa privada y las organizaciones representativas de intereses colectivos deportivos. Es público y único, con carácter permanente, y su actualización y revisión es continua.

Se realiza con la colaboración de las entidades locales andaluzas, que disponen de información procedente de las licencias otorgadas y son titulares de un buen número de instalaciones, así como de las federaciones deportivas y del Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo encargado de actualizar el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.

Como novedad, la nueva normativa elimina el plazo de dos meses desde la concesión de la licencia municipal de apertura o de su puesta en funcionamiento para solicitar la inscripción en el Inventario Andaluz.

A partir de ahora será cuando se cuente con el certificado final de obras, ya que, con el Inventario Andaluz se pretende tener conocimiento de todas las instalaciones deportivas existentes, estén en funcionamiento o no, con vistas a una correcta planificación.