Publicado 24/09/2016 10:35

La tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida amplía sus beneficiarios

La Consejería de Igualdad adapta las tarjetas a la normativa comunitaria y estatal e incluye nuevos motivos de concesión

SEVILLA, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales ha regulado mediante una orden publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida en Andalucía, que incluyen nuevos supuestos como la concesión a vehículos de transporte colectivo y por razones humanitarias y de manera provisional a personas afectadas de enfermedad o patologías de extrema gravedad. Estas son las principales novedades de la orden que sustituye a la anterior de 2010 para adaptarse a la normativa estatal.

La nueva orden, consultada por Europa Press, regula dos tipos de tarjeta, una de ellas de nueva creación destinada a facilitar el aparcamiento de vehículos de entidades de servicios sociales, inscritas en el registro de la Junta y que atiendan a personas en situación de dependencia o discapacidad. Pueden solicitar la tarjeta las personas físicas o jurídicas que realicen estas prestaciones y sean titulares en propiedad de uno o más vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios. Esta modalidad de tarjeta tendrá una validez de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes del plazo.

El segundo tipo de tarjeta, ya existente, va destinada a personas con movilidad reducida que debido a su discapacidad tengan dificultades para utilizar medios de transporte público. Uno de los aspectos más novedosos es la inclusión de un nuevo supuesto por razones humanitarias, que prevé la concesión del documento a aquellas personas con movilidad reducida debido a una enfermedad o patología de extrema gravedad, que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida y demás condiciones personales. Tendrá una duración máxima de un año prorrogable por otro y para su obtención será necesario certificado médico de los servicios públicos de salud visado por la inspección.

Igualmente novedosa es la extensión de esta modalidad de tarjeta a las personas que tengan una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. De este modo, se equipara a las personas que se encuentren en alguna de las citadas situaciones con aquellas que tienen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento. También seguirán siendo beneficiarios las personas con una deficiencia visual que implique un grado de limitaciones en la actividad igual o superior al 65 por ciento, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso tendrá una vigencia inicial de cinco años, o mayor de ochenta años y una vigencia de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados.

Según la orden de la Junta, las personas titulares de las tarjetas tendrán derecho a utilizarla en todo el territorio nacional y en los demás Estados miembros de la Unión Europea, previa solicitud y justificación de la necesidad, a una reserva de plaza de aparcamiento en un lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. Las plazas deberán señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

Asimismo, tendrán, entre otros derecho a estacionar en zonas de aparcamiento limitado durante el tiempo necesario y a parar o estacionar en zonas de carga y descarga y en cualquier lugar de la vía por motivos justificados y por el tiempo indispensable, además de tener acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes. Por otra parte, las personas titulares de la tarjeta podrán disfrutar de los demás derechos que sobre estacionamiento y aparcamiento establezcan los ayuntamientos en sus ordenanzas locales.

Las tarjetas de aparcamiento tienen validez en el territorio de la comunidad de Andalucía, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los Estados miembros.

Las dos modalidades de tarjetas tienen las mismas dimensiones, color, formato y disponen de medidas de seguridad contra su falsificación. El uso fraudulento de las mismas dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones que se puedan prever por el ordenamiento jurídico.

Los documentos pueden solicitarse en las delegaciones territoriales y en la página Web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, además de presentarse en el Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía. De su tramitación se encargan los Centros de Valoración y Orientación de las Personas con Discapacidad y los Servicios de Gestión de Servicios Sociales, según se trate de la modalidad individual o de transporte colectivo respectivamente.

DATOS

En Andalucía hay 60.871 personas que tienen concedida y en vigor la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (32.560 hombres y 28.311 mujeres).

En el Registro de Entidades y Servicios Sociales de Andalucía hay inscritos 1.845 centros de atención a personas mayores y a personas con discapacidad en situación de dependencia (centros residenciales, unidades de estancia diurna o viviendas tuteladas), según datos a 14 de septiembre de 2016 en los que se pueden prestar servicios de transporte adaptado.