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MADRID 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha registrado en el Congreso una propuesta de modificación del artículo 403 del Código Penal sobre intrusismo profesional en el asesoramiento jurídico con Inteligencia Artificial.
Según ha informado el ICAM en un comunicado, el objetivo de la iniciativa es adaptar dicho precepto a la comercialización de plataformas, chatbots o sistemas automatizados que puedan ofrecer al público "consultoría" o asesoramiento jurídico sin una supervisión profesional directa y efectiva.
El Colegio ha señalado que la transformación digital está facilitando servicios capaces de simular orientación legal a gran escala, desplazando al profesional y difuminando los límites entre información general y asesoramiento jurídico, lo que entraña el riesgo de que "los ciudadanos adopten decisiones de trascendencia basadas en respuestas automatizadas sin deberes deontológicos ni responsabilidad profesional equivalente".
El decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha subrayado que se vive "un salto cualitativo" en la prestación de "orientación" jurídica, ya que "la transformación digital ha posibilitado servicios automatizados que simulan procesos de asesoramiento en ámbitos profesionalmente reservados y que, por su escala, intermedian directamente con el ciudadano".
Ribón ha advertido de que esta dinámica produce "una auténtica desintermediación de la relación profesional-cliente", al pasar de un acceso a información jurídica a una "sustitución funcional del criterio profesional humano", lo que impacta directamente en el bien jurídico protegido por el delito de intrusismo. En este sentido, ha recordado que la titulación y la colegiación "no son un formalismo corporativo, sino un mecanismo institucional de garantía del interés público" que asegura capacitación, deontología y responsabilidad.
En este contexto, el ICAM ha subrayado la necesidad de evitar que el neointrusismo digital convierta el artículo 403 en un "tipo penal vacío". A su juicio, el precepto actual resulta eficaz frente al intruso "humano" identificable, pero puede presentar insuficiencias cuando las conductas se canalizan a través de productos o servicios automatizados con una autoría organizativa difusa.
QUÉ PLANTEA LA REFORMA
La propuesta del ICAM mantiene intactos los apartados 1 y 2 del artículo 403 del Código Penal y propone añadir dos nuevos apartados para cubrir los supuestos de "intrusismo digital" sin criminalizar el uso legítimo de herramientas tecnológicas.
El planteamiento se articula en tres ejes principales. En primer lugar, centra la responsabilidad en el comercializador u operador del sistema, no en el usuario, sancionando a quien, con ánimo de lucro o en el marco de una actividad empresarial o profesional, diseñe, comercialice o ponga a disposición del público sistemas automatizados que elaboren recomendaciones o documentos propios de profesiones tituladas sin supervisión profesional.
En segundo lugar, establece un umbral de garantía basado en la intervención humana ("human-in-the-loop"), de modo que siempre exista un profesional implicado y se asegure la validación de los servicios que puedan confundirse con asesoramiento.
En tercer lugar, introduce salvaguardas para no afectar a usos legítimos de la tecnología, como la difusión de información general no personalizada, las herramientas de apoyo interno bajo dirección de un profesional o los sistemas con supervisión profesional directa y efectiva debidamente identificada.
En conjunto, el ICAM pretende que la propuesta sea "proporcionada y precisa", fijando un umbral claro de intervención humana, atribuyendo la responsabilidad a quien comercializa servicios sustitutivos y protegiendo el uso legítimo de la tecnología como herramienta de apoyo. El Colegio ha solicitado a los grupos parlamentarios que estudien la iniciativa sin esperar a que el problema derive en una alarma social.