Absueltos los cuatro procesados de la Diputación foral de Bizkaia por retirar la custodia de una menor a una madre

Publicado: miércoles, 21 julio 2021 19:20

La Audiencia no ve pruebas de que los padecimientos psíquicos y psicológicos de madre e hija sean atribuibles a los acusados

BILBAO, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto de los delitos de prevaricación administrativa, malos tratos y lesiones psicológicas, a los cuatro empleados de la Diputación vizcaína que habían sido acusados por Irene Costumero, madre de una menor de edad a la que en agosto de 2017 le retiraron la custodia de su hija.

La vista oral se celebró después de que en 2017 Costumero denunciara a los cuatro funcionarios de la Diputación por haberle quitado la custodia de su hija con el argumento que la menor padecía Síndrome de Alienación Parental (SAP), algo ahora prohibido por ley.

Al finalizar la vista oral, la acusación particular que representa a Irene Costumero mantuvo su petición de cinco años y medio de cárcel y 15 años de inhabilitación para el diputado a Acción Social, Sergio Murillo, y tres trabajadoras de la institución foral, por supuestos delitos de prevaricación, maltrato y lesiones psíquicas a la niña y a su progenitora. Además, pedía una indemnización de 600.000 euros.

Por su parte, la Fiscalía y la defensa de los encausados negaron que los acusados incurrieran en ningún ilícito penal y argumentaban que, al retirar la custodia a la madre de la menor, pretendían protegerla ante el riesgo de desamparo. En su opinión, no existió prevaricación ni tampoco había quedado acreditado que existieran lesiones psíquicas derivadas de la actuación de la institución foral. Por ello, reclamaban su absolución, petición que ha sido atendida por el tribunal.

La psicoterapéuta que realizó una valoración para la Diputación de Bizkaia afirmó que Costumero incurrió en "abuso de poder" para que su hija no quisiera estar con su padre.

GRABACIÓN

Durante la vista oral, a instancias de la acusación particular, se pudo escuchar una grabación con gritos de la niña y sollozos de la madre cuando fueron separadas por la institución foral.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de la reproducción de la citada grabación "no se desprende la veracidad de las afirmaciones de la acusación de que la menor pudiera estar siendo llevada en volandas y a la fuerza por parte de los acusados, ni de que arrancaran a la menor de brazos de su madre".

En este sentido, atribuye los llantos a la situación de "alta emotividad y tensión en la que una niña que por aquel entonces contaba con 5 años, comienza a gritar y llorar, pudiendo obedecer el motivo de dicho estado emocional a múltiples causas, incluida las descritas de forma retirada en los informes analizados y que habían desencadenado el dictado de la Orden Foral de 3 de agosto de 2017, cuya notificación ejecución tenía lugar el día siguiente".

"No existe prueba, --añade la resolución judicial-- de que los padecimientos psíquicos y psicológicos por los que formula reclamación la acusación sean atribuibles a una conducta de los acusados derivada del dictado de la Orden Foral y tendencialmente dirigirá a producírselos, como tampoco de la actuación desplegada el día 4 de agosto de 2017 o de actuaciones posteriores a resultas de ello".

LESIONES PSÍQUICAS

Los magistrados tampoco consideran probado que dichos padecimientos resulten incardinables en un delito continuado de lesiones psíquicas del artículo 147.1 en relación con el 148 del Código Penal.

La sentencia recuerda que la configuración típica de dicho delito exige para su aplicación la existencia de tratamiento médico tras haberse objetivado un menoscabo psíquico como diagnóstico y que dicho menoscabo haya sido producido por una actuación ilegítima.

En este caso, la Audiencia considera que de la prueba practicada "no se puede concluir que con posterioridad a los hechos la menor o su madre hayan estado sometidas a tratamiento médico de naturaleza psicológica por un daño directamente relacionado, por criterios de imputación objetiva, con los hechos juzgados, en lugar de derivar del largo y complicado proceso familiar seguido desde hace años por el ejercicio de la guardia y la custodia sobre la menor, y la tramitación de diversos procesos civiles y penales en los que se han visto involucrados ambos progenitores y la propia menor".

En este punto, señala que no sirven a dichos efectos como prueba "suficiente" las periciales aportadas por la defensa, "al limitarse al examen de la madre y la hija únicamente con posterioridad a los hechos, no haberse objetivado en ellos como diagnóstico un menoscabo psíquico o psicológico ni pautado para su curación tratamiento médico psicológico susceptible de reparar el daño causado".

Por todo ello, al no haberse podido alcanzar el necesario convencimiento sobre determinados hechos para darlos por probados, la aplicación del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española, conduce a los magistrados al dictado de un pronunciamiento absolutorio en favor de los cuatro acusados.