Caso Ibarretxe.- TSJPV confirma que no existen "circunstancias de urgencia" para imponer prisión provisional a Otegi

Goirizelaia niega que la sentencia de ilegalización de TS "limite el derecho" de sus defendidos a "actuar en política"

Europa Press País Vasco
Actualizado: lunes, 23 abril 2007 18:26

BILBAO, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó hoy que no existen "circunstancias de urgencia" para imponer a los representantes de Batasuna, Arnaldo Otegi y Rufi Etxeberria, prisión provisional como medida cautelar durante la instrucción de la causa abierta contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, los representantes del PSE-EE, Patxi López y Rodolfo Ares, así como contra los miembros de la izquierda abertzale por mantener reuniones.

De esta forma, el juez instructor, Roberto Sáiz, se reafirma en su decisión del pasado 27 de marzo de rechazar la petición del Foro de Ermua -a la que se adhirió la asociación Dignidad y Justicia- para que se celebrara una vista para adoptar medidas cautelares contra Otegi y Etxeberria, con el fin de que evitar que volvieran a reunirse con partidos políticos y, de esta forma, impedir que se produjera "una reiteración delictiva".

Por su parte, la abogada de los miembros de Batasuna, Jone Goirizelaia, se negó a que se celebrara la vista y rechazó que la sentencia de ilegalización de la Sala del 61 del Tribunal Supremo "limite el derecho" de sus representados "a actuar en política".

El Foro de Ermua interpuso recurso de reforma contra el auto de Roberto Sáiz del 27 de marzo por el que desestimó su pretensión de celebrar "la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".

El magistrado consideró, entonces, que no se cumplían los requisitos para decretar la prisión provisional o la libertad provisional eludible bajo fianza contra Arnaldo Otegi y Rufi Etxeberria. En su resolución, recordó que éstos acuden a sus llamamientos y no existe riesgo de destrucción de pruebas.

En su impugnación, el Foro de Ermua considera que deben adoptarse medidas cautelares dada "la gravedad de los delitos" que se les atribuye, como es la de "desobediencia contumaz, reiterada y pública de una orden expresa del Tribunal Supremo, relativa a la prohibición de toda actividad de una organización que, según sentencia firme, es un instrumento de ETA, actuando como brazo político de la citada organización terrorista".

En este sentido, dice que a Arnaldo Otegi, de condenársele por los "reiterados" encuentros que ha mantenido, le correspondería cumplir una prisión de tres años, mientras que Rufi Etxenberria debería ser penado con dos años de cárcel.

Por su parte, el juez instructor desestima el recurso e insiste en que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley para decretar prisión provisional y que los hechos presuntamente constitutivos de desobediencia que se investigan "no se avienen bien" con las justificaciones que son necesarias para adoptar esta medida cautelar. "No se dan las circunstancias que en la norma se contemplan", señala.

PARTES

Por su parte, los abogados de Otegi y Etxeberria, del lehendakari, de López y Ares, así como la Fiscalía, se opusieron a que se celebrara la vista al considerar, en general, que el supuesto delito investigado no es de suficiente entidad como para decretar como medida cautelar la prisión provisional.

La abogada Jone Goirizelaia señaló, además, en su escrito, que la sentencia de ilegalización no limita el derecho de sus defendidos a actuar en política. Además, alegó que, de adoptarse esta medida contra Arnaldo Otegi y Rufi Etxeberria, constituiría "una pena anticipada proscrita por la Ley".

Por su parte, la Fiscalía -que en varias ocasiones se ha mostrado favorable al archivo de la causa- reafirmó sus dudas sobre "la consideración de los hechos como constitutivos de delito" y recuerda que, en todo caso, éste llevaría aparejada una pena de entre seis meses y un año de prisión, por lo que no se podría aplicar la medida cautelar.

Por su parte, la defensa de López y Ares consideró "una desmesura y una desproporción el intento de solicitar medidas cautelares en un asunto de esta naturaleza" que, a su juicio, no es "indiciariamente delictivo".

Por su parte, el abogado de Ibarretxe también se opuso a la celebración de la vista y recordó que la prisión provisional es una medida de "carácter excepcional" que debe ser "proporcional a la pena que lleva aparejada".

El jueves de la pasada semana, cuando comparecieron ante el alto Tribunal los miembros de Batasuna Otegi, Etxeberria, Olatz Dañobeitia, y los representantes socialistas Patxi López y Rodolfo Ares, el abogado del Foro de Ermua, Fernando García-Capelo, solicitó, de nuevo, a Roberto Sáiz que se celebrara una vistilla para establecer medidas cautelares. Por tanto, el juez deberá pronunciarse, una vez más, sobre esta cuestión.

Además, el magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJPV ha decidido practicar nuevas diligencias en la causa y ha citado a declarar, mediante una providencia, a varios periodistas como testigos para el próximo 4 de mayo "para confirmar las informaciones" que publicaron sobre las reuniones mantenidas entre los imputados, según confirmaron a Europa Press fuentes jurídicas.

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