Condenan a 18 años de prisión al padrastro de Yaisha

Actualizado: lunes, 5 octubre 2015 16:09

BILBAO, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

El juez ha condenado a Víctor Manuel D.S. a 18 años de prisión por el asesinato con alevosía, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco, de la niña de tres años Yaisha D.S., ocurrido en octubre de 2013 en Barakaldo (Vizcaya), cuando el condenado convivía en pareja con la madre de la menor, que se encontraba embarazada de una hija suya.

Además, el magistrado-presidente del tribunal del jurado que juzgó el caso el pasado mes de septiembre en la Audiencia Provincial de Vizcaya-Sección Primera, Alfonso González Guija, condena a Víctor Manuel D.S. a indemnizar a Ruth S.J., la madre de la menor, con la cantidad de 105.133 euros; y a Bruno Francisco D.S, el padre de la niña, con 76.460 euros.

Conforme al veredicto emitido el pasado 28 de septiembre por el jurado popular que declaró al padrastro de la menor culpable de asesinato con alevosía, con el agravante de parentesco, la sentencia considera probado que "el 3 de octubre de 2013, sobre las 16.25 horas, Víctor Manuel D.S. recogió del colegio, como solía hacer diariamente, a la menor de 3 años de edad, quien era hija de su, por aquel entonces, pareja sentimental, con quien convivía hacía aproximadamente unos cinco meses, Ruth S.J.R.".

Tras recoger a la menor y realizar unas compras en el supermercado, se dirigieron al domicilio y, una vez en su interior, sobre las 17.25 horas y por motivos que se desconocen, Víctor Manuel D.S., golpeó fuertemente a la menor "sin que ésta pudiera, en ningún momento, hacer frente a tal acción". Como consecuencia de los golpes recibidos, la menor sufrió "un traumatismo craneoencefálico y un edema cerebral, que le produjeron la muerte".

La sentencia considera probado que, el condenado, "momentos después, efectuó una llamada al servicio de urgencias solicitando su intervención, manifestando que la menor se había caído por las escaleras, lo que provocó la actuación de los servicios sanitarios, cuyos profesionales intentaron, sin éxito, reanimar a Yaisha".

Asimismo, el juez considera probado que Víctor Manuel D.S y Ruth S.J.R., madre de la menor, eran pareja sentimental y convivían en el domicilio ubicado en el barrio baracaldés de Retuerto "desde al menos cinco meses antes de la muerte de Yaisha".

JURADO POPULAR

El jurado popular declaró al padrastro de la menor culpable de asesinato con alevosía, con el agravante de parentesco, tras considerar probado "por unanimidad" que la persona que causó la muerte a Yaisha fue Víctor Manuel D.S., aunque no "de forma intencionada", pero sí "asumiendo que este resultado podría producirse tal y como finalmente se produjo".

El jurado, por siete votos a favor y dos en contra, basándose en las pruebas forenses, consideró a Víctor Manuel "culpable de haber dado muerte a la menor asumiendo, porque es previsible, que, con los golpes, podía causarle la muerte dada la intensidad de los mismos, la constitución física del acusado, y la edad y el peso de la niña".

Asimismo, el jurado añadió "alevosía" porque, "dada la corta edad de la menor, el acusado le dio muerte sin que aquella tuviera ninguna posibilidad de defenderse".

En base a las pruebas periciales, el jurado concluye que la muerte de la niña la provocó la acción del acusado y lo razona basándose "en el informe de autopsia que describe las lesiones que causaron la muerte a la pequeña en la parte posterior de la cabeza que implican que dada la superioridad física del acusado sobre la niña, la fuerza que ejerció sobre ella fue de tal intensidad que debió de asumir, como cualquier persona lo haría, que le iba a causar el fatal desenlace que finalmente se produjo".

Para el juez, los hechos declarados probados son "constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 en relación con el artículo 138 del código penal en la persona de Yaisha D.S.".

ALEVOSÍA

En cuanto a la circunstancia de alevosía, la sentencia recoge la consideración del jurado en el sentido de que, "dada la corta edad de la menor, era imposible que pudiera oponer defensa alguna frente al ataque súbito y sumamente violento del acusado". "El acusado -con un peso de aproximadamente 90 kilos- aprovechó una situación de desamparo o de desvalimiento de la víctima, debida a su condición de niña de tres años con una constitución física propia de un menor de esta edad, es decir, escasa estatura inferior de un metro y ligero peso", indica el juez para determinar que en este caso concurre la modalidad de alevosía de desvalimiento.

Para el juez se trata de un asesinato cometido por "dolo eventual", ya que el jurado no considera probado que el acusado tuviera la inicial intención de quitar la vida a la pequeña Yaisha, ya que entiende que "no hay ningún elemento de hecho que permita pensar que tuviera la intención deliberada de atentar contra su vida, es decir, considera que el delito de asesinato no se cometió con dolo directo de matar, o lo que es lo mismo, con la intención o el propósito deliberado de quitarle la vida".

Por el contrario, recoge la sentencia, el jurado sí considera probado que Víctor Manuel "asumió el resultado de muerte, como cualquier persona lo haría, causando la misma por dolo eventual, al entender que el acusado, si bien no dio muerte a la menor de forma intencionada, sí asumió que este resultado podría producirse tal como finalmente se produjo".

Ante la petición de 18 años de cárcel por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular que representa a la madre de la menor, y de 20 años de prisión por parte del padre de Yaisha, el juez considera "adecuada" la imposición de una pena de 18 años de prisión "atendiendo fundamentalmente a que la acción ejecutada fue extremadamente violenta, pudiendo calificarse incluso de brutal al ser infligida a una niña de muy corta edad, quien, además, tuvo necesariamente que sentir miedo o terror en los instantes previos a su muerte".

Además, añade la sentencia, "la acción se produce en un contexto de relación de pareja en la que la madre de la niña, lógicamente, le pidió numerosas explicaciones y en reiteradas ocasiones el acusado le engaño haciéndole creer que la niña se había caído accidentalmente por la escalera, provocando con este engaño que la relación sentimental continuara hasta que finalmente la madre pudo ser consciente de la verdad, y causando con ello una carga añadida de autoreproche en ella".

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