Archivo - Varias personas caminan junto al Puente de Bizkaia - H.Bilbao - Europa Press - Archivo
BILBAO, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Departamento de Salud recomienda a los municipios con una tasa de incidencia superior a los 400 casos por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días suspender o posponer temporalmente actividades si no se garantizan las medidas de seguridad para luchar contra la covid-19.
Asimismo, se recomienda a las personas vulnerables e inmunodeprimidas el uso continuado de mascarillas incluso en espacios exteriores además de la utilización de medidores de CO2 en establecimientos.
El BOPV ha publicado este sábado el decreto 5/2022, de 11 de febrero, del Lehendakari, por el que se declara la finalización en Euskadi de la situación de emergencia sanitaria derivada, de la pandemia de la covid-19 declarada el 2 de diciembre, a las 00.00 horas del día 14.
Según se recoge, los indicadores de evolución de la pandemia, así como la situación del entorno, "llevan a considerar la oportunidad de levantamiento de la fase de emergencia sanitaria y la desactivación del Plan de Protección Civil de Euskadi, todo ello sin perjuicio de una imprescindible adaptación de nuestras sensibilidades y recursos en una obvia fase de vigilancia sanitaria que atañe con carácter permanente y ordinario a nuestro Departamento de Salud".
Con el fin de la emergencia sanitaria, decaerá el cierre a la una de madrugada de las actividades culturales, sociales y comerciales, el aforo general al 60%, la prohibición del consumo en barra y la limitación de grupos a diez personas.
El BOPV recoge asimismo este sábado la orden de 11 de febrero de 2022, de la consejera de Salud, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 una vez declarada por el Lehendakari la finalización de la situación de emergencia sanitaria.
Entre las medidas generales y de prevención se determina así que toda la ciudadanía debe mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad, así como la propia exposición a dichos riesgos. De este modo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la covid-19, así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos, con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible. De igual manera, se procurará intensificar el lavado de manos con solución hidro-alcohólica o agua y jabón.
Por otro lado, los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales.
Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. También se determina que la ventilación, preferiblemente natural y mantenida, constituya una medida de compromiso individual para todos los lugares de convivencia y contacto social para toda la ciudadanía, sin perjuicio de su aplicación en todos los establecimientos y locales de uso público.
En la orden se recomienda, además, la utilización de medidores de CO2 que puedan servir para ayudar a mantener niveles de ventilación adecuados del espacio interior.
HORARIOS
El horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
La organización de eventos y desarrollo de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso público, deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En todo caso, todos los locales e instalaciones interiores deberán ventilarse de forma adecuada y continua. Asimismo, siendo obligatorio el uso de la mascarilla en interiores, durante el desarrollo de eventos así como en cualquier actividad de hostelería y restauración, solo se podrá prescindir del uso de la mascarilla en el momento de la ingesta.
VULNERABLES
No obstante, se recomienda a las personas vulnerables e inmunodeprimidas el uso continuado de mascarillas incluso en espacios exteriores, ya que es una medida eficaz para prevenir el contagio.
Respecto a los Municipios en los que la incidencia acumulada sea superior a los 400 casos por 100.000 habitantes, en los últimos 14 días, Salud divulgará dos veces por semana la relación de las tasas por municipio. Los municipios deberán de informar a la ciudadanía de la situación del municipio y difundir, a través de sus canales, las medidas preventivas que deben seguirse mientras se mantenga la situación de alta transmisión.
Además, se suspenderá o pospondrá temporalmente, mientras se mantenga el municipio en situación de incidencia superior a los 400 casos por 100.000 habitantes, la celebración de todas aquellas actividades, independientemente de su ámbito, en las que las autoridades municipales prevean que no se pueda garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas.
Los eventos o actividades en los que resulta más difícil garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas básicas, especialmente el uso de la mascarilla, son aquellos en los que se contemple la ingesta de comidas o bebidas.
En aquellos eventos que se organicen manteniendo las medidas preventivas, tanto en espacios interiores como al aire libre, "conviene reforzar medidas de distanciamiento que eviten aglomeraciones y promuevan la dispersión del público" por lo que se procurará aumentar el espacio destinado al público en aquellos lugares donde se prevean concentraciones, así como establecer pasillos de tránsito para facilitar el flujo ordenado de personas.
También se procurará delimitar los espacios destinados a la venta y consumo de alimentos y bebidas y organizar las actividades en el exterior.